Resolución
2137 EXENTA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DISPONE QUE LOS PRODUCTORES, ELABORADORES Y ENVASADORES DE VINO DE UVA DE MESA DEBERAN EFECTUAR DECLARACION QUE INDICA
Diario Oficial
34711
DISPONE QUE LOS PRODUCTORES, ELABORADORES Y ENVASADORES DE VINO DE UVA DE MESA DEBERAN EFECTUAR DECLARACION QUE INDICA
Santiago, 3 de Noviembre de 1993.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.137 exenta.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 4° letras a) y b) de la Ley N° 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
b) El Decreto de Agricultura N° 80 de 1990.
Considerando:
1.- Que la Ley N° 18.455 entrega al Servicio Agrícola y Ganadero, entre otras, la facultad de exigir los antecedentes que son necesarios para fiscalizar su cumplimiento en relación con la producción, elaboración, comercio y transporte de productos.
2.- Que el Decreto N° 80 citado en los vistos, establece las condiciones de elaboración y comercialización de los vinos provenientes de uva de mesa.
3.- Que es necesario contar con los antecedentes para fiscalizar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre producción, elaboración y comercialización de vinos provenientes de uva de mesa.
Resuelvo:
1.- Quienes deseen vinificar, elaborar o envasar vinos procedentes de uvas de mesa, deberán declararlo previamente en la Oficina Sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente al lugar donde se efectúe la vinificación, elaboración o envasado del producto.
2.- Para tales efectos, la declaración aludida deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Nombre o razón social y Rol Unico Tributario.
b) Domicilio del interesado.
c) Ubicación del establecimiento en que se efectuará la operación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.