Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE HACIENDA
SUPRIME LOS CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA
PERMANENTE DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO
Diario Oficial
22520
SUPRIME LOS CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA PERMANENTE DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO
Núm. 10.- Santiago, 9 de Marzo de 1953.- Teniendo presente:
Que se encuentran vacantes un empleo de Oficial, Grado 13.o, del Servicio de Bienestar Social, y dos Oficiales, grado 12.o, de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, cargos que pueden suprimirse sin menoscabo de estos Servicios;
Que hay conveniencia de crear en el Ministerio de Defensa Nacional la Sección de Relaciones Públicas y Prensa, cuyas funciones serán la divulgación, por todos los medios noticiosos, de la misión que cumplen las Fuerzas Armadas; de la forma de ayudar a las necesidades de la Defensa Nacional por parte del elemento civil; del culto de la patria y sus signos, como del respeto a los héroes, autoridades e instituciones fundamentales del Estado; del conocimiento de la historia y tradiciones militares y cívicas, y formación de una conciencia pública y patriótica que se vincule con los defensores del honor y la soberanía de Chile, y
Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5-II-953,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Suprímense los siguientes cargos de la Planta Permanente de Empleados Civiles del Ejército, establecida en el D/S. N.o 1,031, de 17-IX-952, y cuyos sueldos se consultan en el ítem 09-01-01, del Presupuesto de Guerra vigente:
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a) Servicio de Bienestar Social
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Sueldo N.o de
Grado Designación Unitario Empl.
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13.o Visitadora___ $ 74.880.00 1 $ 74.880.00
b) Servicio de la Fábrica de Vestuario y Equipo.
12.o Oficiales____ $ 80.640.00 2 $ 161.280.00
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Total_______________ $ 236.160.00
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1
Artículo 2.o Créase en la Planta Permanente del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra) la Sección Relaciones Públicas y Prensa, que dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y que estará a cargo de un Jefe de Sección con una renta de $ 184.320 anuales.
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Artículo 3.o El gasto que demande el presente DFL. se imputará a las economías que se introducen en el artículo 1.o por la supresión de los cargos que en él se indican.
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Artículo 4.o Para iniciar este Servicio, desde la vigencia de este D/S. C. F. L., la Dirección del Personal del Ejército destinará el siguiente personal:
1 Secretario Ayudante, del Grado de Oficial subalterno;
1 Vicesargento 1.o Dactilógrafo y archivero;
1 Soldado ordenanza y estafeta.
Esta dotación no significará mayor gasto.
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Artículo 5.o El Jefe de la Sección presentará al Ministro de Defensa Nacional, dentro del plazo de un mes de la fecha de promulgación del presente D/S. C. F. L., el Reglamento de su organización y funcionamiento y la Directiva General de Trabajos para el año 1953.
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Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese e insértese en la publicación oficial de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra Urzúa.- Juan B. Rossetti.