Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE SALUD
FIJA PLANTA PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ATACAMA
Diario Oficial
30730
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE
SALUD: ATACAMA
Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que
sigue:
D.F.L. N° 9.- Visto: Estos antecedentes; los decretos
leyes números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto
con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de
Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley
N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el
artículo 56, de este último cuerpo legal; y teniendo
presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de
1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
ARTICULO 1°- Fíjase la siguiente planta de personal
afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de
Salud Atacama.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Nivel Grado EUS. N° Cargos
-------------------------------------------------------
Directivos
Director II 6° 1
Asesor Jurídico II 6° 1
Jefe Departamento Finanzas III 7° 1
Jefe Departamento Recursos
Humanos III 7° 1
Jefe Departamento Programa
del Ambiente III 7° 1
Subdirector Administrativo III 8° 2
-----
7
Jefaturas A
Jefaturas Paramédicas I 9° 1
Jefe Servicio Orientación
Médica y Estadística II 11° 2
------
3
Jefaturas B
Supervisores Paramédicos de
Servicios Clínicos I 12° 8
Supervisor Paramédico I 12° 2
Jefe Sección Esterilización I 12° 2
Jefe Sección Farmacia I 12° 2
Jefe Sección Alimentación II 14° 2
------
16
Jefaturas C
Jefe Sección Registro
Personal y Bienestar I 15° 2
Jefe Sección Servicios
Generales I 15° 2
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto I 15° 2
Jefe Sección Abastecimiento I 15° 2
Jefe Estadística II 17° 1
Jefe Sueldos II 17° 1
Jefe Recaudación II 17° 2
Jefe Admisión y Estadística II 17° 2
Jefe Secretaría
y Oficina Partes II 18° 2
------
16
Asistentes Sociales
Asistente Social II 16° 2
Asistente Social II 17° 3
Asistente Social II 18° 3
-----
8
Contadores
Contador II 17° 1
Contador III 19° 1
-----
2
Nutricionistas
Nutricionista II 17° 1
Nutricionista II 18° 2
Nutricionista II 19° 3
Nutricionista II 20° 3
------
9
Enfermeras Universitarias
Enfermera Universitaria II 15° 2
Enfermera Universitaria II 16° 4
Enfermera Universitaria II 17° 8
Enfermera Universitaria II 18° 8
------
22
Encuestadores y Codificadores de Datos
Encuestador y Codificador
de Datos I 19° 1
Encuestador y Codificador
de Datos I 20° 1
------
2
Kinesiólogos
Kinesiólogo II 17° 1
------
1
Matronas
Matrona II 14° 1
Matrona II 15° 2
Matrona II 16° 5
Matrona II 17° 7
Matrona II 18° 7
-----
22
Tecnólogos Médicos
Tecnólogo Médico II 16° 1
Tecnólogo Médico II 17° 2
Tecnólogo Médico II 18° 4
Tecnólogo Médico II 19° 6
-----
13
Terapeutas Ocupacionales
Terapeuta Ocupacional II 17° 1
-----
1
Choferes
Chofer I 22° 3
Chofer I 23° 2
Chofer II 24° 1
Chofer II 25° 3
Chofer II 26° 6
Chofer III 27° 1
Chofer III 28° 11
-----
27
Auxiliares
Auxiliar I 25° 9
Auxiliar I 26° 12
Auxiliar I 27° 15
Auxiliar I 28° 14
Auxiliar I 29° 29
Auxiliar II 30° 26
-----
105
Oficiales Administrativos
Oficial Administrativo I 19° 3
Oficial Administrativo I 20° 3
Oficial Administrativo I 21° 4
Oficial Administrativo II 22° 5
Oficial Administrativo II 23° 6
Oficial Administrativo II 24° 7
Oficial Administrativo II 25° 10
Oficial Administrativo III 26° 20
Oficial Administrativo III 27° 20
Oficial Administrativo III 28° 20
------
98
Auxiliares Paramédicos
Auxiliar Paramédico I 21° 2
Auxiliar Paramédico I 22° 8
Auxiliar Paramédico II 23° 23
Auxiliar Paramédico II 24° 74
Auxiliar Paramédico III 25° 76
Auxiliar Paramédico III 26° 30
Auxiliar Paramédico IV 27° 17
Auxiliar Paramédico IV 28° 6
Auxiliar Paramédico IV 29° 6
------
242
Profesionales y Técnicos Universitarios
Profesional y
Técnico Universitario 14° 1
Profesional y
Técnico Universitario 15° 1
Profesional y
Técnico Universitario 16° 1
Profesional y
Técnico Universitario 18° 1
Profesional y
Técnico Universitario 17° 1
Profesional y
Técnico Universitario 19° 1
Profesional y
Técnico Universitario 20° 1
------
7
------
Total Cargos 601
-------------------------------------------------------
1
ARTICULO SEGUNDO.- Creánse los siguientes cargos en la
Planta de Personal del Servicio de Salud: Atacama, los que
podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el
régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley
número 15.076.
-------------------------------------------------------
D.L. 249 Ley 15.076 N°
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
-------------------------------------------------------
Dirección Servicio de Salud
Directivos
Jefe Departamento Programa
de las Personas III 7° 33 1
------
1
Dirección Hospital
Directivos
Director III 7° 33 2
Subdirector Médico III 8° 33 2
------
4
Jefaturas A
Jefaturas Servicios
Clínicos II 11° 33 13
Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 8
------
21
Dirección Atención Periférica
Jefaturas A
Director Consultorio II 10° 33 1
Director Consultorio II 11° 33 1
------
2
------
Total Cargos 28
--------------------------------------------------------
La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo
con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la
ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad
al proveer el empleo.
SEGUNDO
ARTICULO TERCERO.- Fíjase la siguiente planta de
personal afecto a la ley número 15076, del Servicio de
Salud: Atacama.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Horas Semanales N° Cargos
-------------------------------------------------------
A. Médicos Cirujanos
Médico Cirujano 22 5
Médico Cirujano 28 5
Médico Cirujano 33 3
Médico Cirujano 22-28 1
------
14
B. Cirujanos Dentistas u
Odontólogos
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22 1
Cirujano Dentista u
Odontólogo 33 2
Cirujano Dentista u
Odontólogo 44 5
------
8
------
Total Cargos 22
-------------------------------------------------------
TERCERO
ARTICULO CUARTO.- Mediante decreto del Ministerio de
Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por
orden del Presidente de la República, se determinarán las
especialidades y roles de los cargos creados en los dos
artículos precedentes.
CUARTO
ARTICULO QUINTO.- DEROGADO.-
QUINTO
ARTICULO SEXTO.- En conformidad con el artículo tercero
transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el
encasillamiento en las plantas de personal que fijan los
artículos primero, segundo y tercero del presente decreto
con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo
del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente
de la República, sin sujeción a las normas ordinarias
sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.
SEXTO
ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente
decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem
correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del
presupuesto del Servicio de Salud Atacama.
SIETE
ARTICULO OCTAVO.- La planta de personal y demás
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley
regirán a contar del primero de agosto de 1980.
OCTAVO
ARTICULO TRANSITORIO.- DEROGADO
1
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese,
publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la
Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de
Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.