Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE IMPUESTOS UNICOS A LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
1979-06-20
ESTABLECE IMPUESTOS UNICOS A LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Santiago, 2 de Septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 77° de la ley N.o 17.416, de 9 de Marzo de 1971, y las facultades que me confiere el artículo 72.o de la Constitución del Estado, y
Considerando:
1.- Que el artículo 77.o de la ley N.o 17.416, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Marzo de 1971, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados, en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, sin más limitaciones que la de no aumentar el gravamen total que afecte al o los productos respectivos ni de modificar la distribución del rendimiento de los impuestos que se refundan, conforme se hallaba establecida en las leyes vigentes al 9 de Marzo de 1971;
2.o- Que de conformidad con la disposición legal ante citada, el tributo refundido en uso de la facultad en referencia puede ser incorporado a cualquiera de las leyes que resulten afectadas, pudiéndose, además, introducir en ellas las modificaciones que sean necesarias para armonizar sus disposiciones;
3.o- Que en la comercialización del café soluble y de los helados se producen situaciones que entorpecen la normal percepción de los impuestos de compraventa de la ley número 12.120, que gravan sus sucesivas transferencias, especialmente al nivel de su venta al consumidor, circunstancia que hace aconsejable su consolidación en un tributo único aplicable a la primera venta de cada producto,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o- Los productos que se señalan a continuación estarán afectos dentro de la ley número 12.120 a las tasas que se indican en cada caso:
a) Café soluble: 13,5%
b) Helados: 21%
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Artículo 2.o- El impuesto establecido en el artículo anterior afectará a las primeras ventas u otras convenciones mediante las cuales se transfiera el dominio de los productos señalados, aplicándose las tasas respectivas sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en subsidio, por el Servicio de Impuestos Internos.
El impuesto tendrá el carácter de único y, por consiguiente, la segunda y sucesivas ventas que recaigan sobre los productos referidos estarán exentas de todo otro impuesto de la ley N.o 12.120, salvo las efectuadas en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes y en el departamento de Arica, cuando el producto de que se trata haya sido fabricado fuera de dichas zonas, sobre las cuales deberán continuar pagándose las mismas tasas vigentes a la fecha del presente decreto.
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Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33.o de la ley N.o 16.466, de 29 de Abril de 1966:
1) Suprímese en la letra e) del inciso tercero del artículo 1.o la expresión "helados" y el punto y coma (;) que la sigue:
2) Agréganse en el artículo 4.o las dos siguientes letras nuevas:
"n) Café soluble, 13,5%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en su defecto, por el Servicio de Impuestos Internos."
"ñ) Helados, 21%. Esta tasa se aplicará igualmente sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos."
3) Agrégase al número 1) del artículo 18.o la siguiente letra o) nueva:
"o) Helados y café soluble. Esta exención no se aplicará a las ventas de estos productos que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido fabricado en el mismo departamento o provincia en que se expende."
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Artículo 4.o- Las disposiciones del presente decreto regirán desde el día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. TOHA G., Vicepresidente.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.