Decreto con Fuerza de Ley
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Decreto con Fuerza de Ley
7-18834
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO NACIONAL;DE TURISMO AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE;ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Estatuto Administrativo
Servicio Nacional de Turismo
Ley no. 18.834, Art. 5°
Diario Oficial
33663
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. Núm. 7/18.834.- Santiago, 8 de Febrero de 1990.- Vistos: las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto, dicto la siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Adécuanse las plantas y escalafones del personal del Servicio Nacional de Turismo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la
forma que se señala:
______________________________________________________
SITUACION ACTUAL
______________________________________________________
N°
Nivel Grado Cargos
______________________________________________________
Escalafón Directivo Superior 1
Subdirector de Desarrollo III 4° 1
Subdirector de Operaciones y
Control III 4° 1
Subdirector Regional Fiscal III 4° 1
Fiscal III 4° 1
Escalafón Directivo
Jefe Departamento de Planificación I 5° 1
Jefe Departamento de Promoción y
Fomento I 5° 1
Jefe Departamento Administrativo III 7° 1
Escalafón Jefaturas B
Experto Jefe (Jefatura) I 11° 2
Experto Jefatura I 12° 2
Experto Jefatura II 13° 2
Escalafón Profesional y
Técnico Universitario
Profesionales 6° 3
Profesionales 7° 4
Profesionales 9° 2
Profesional 10° 1
Profesinales 12° 3
Profesional 13° 1
Profesional y Técnico Universitario 14° 2
Técnico Universitario I 14° 5
Profesional y Téc.Univ. 15° 2
Técnico Universitario I 15° 3
Profesional y Téc. Univ. 16° 1
Técnico Universitario II 16° 1
Profesional 17° 3
Técnico Universitario II 17° 4
Técnico Universitario III 19° 3
Escalafón/Cargos
Contador I 10° 2
Contador I 12° 1
Contador II 13° 1
Contador II 14° 1
Escalafón/Cargos
Secretario Ejecutivo I 12° 1
Oficial Administrativo I 14° 3
Secretario Ejecutivo II 14° 2
Oficial Administrativo I 15° 4
Oficial Administrativo II 16° 5
Oficial Administrativo II 17° 4
Oficial Administrativo II 18° 9
Oficial Administrativo III 19° 3
Oficial Administrativo III 21° 2
Oficial Administrativo III 22° 2
Oficial Administrativo III 23° 3
Oficial Administrativo IV 25° 1
Escalafon/Cargos
Mayordomo I 19° 1
Chofer I 20° 2
Auxiliar I 21° 2
Auxiliar II 23° 2
Chofer II 23° 2
Auxiliar II 25° 1
Escalafón/Cargos
Directores Regionales II 6° 6
Directores Regionales II 7° 4
Directores Regionales III 8° 2
Escalafón/Cargos
Prof. y Téc. Univ. Regional
Profesional 6° 3
Profesional 7° 2
Profesional 8° 2
Profesional 10° 3
Profesional 12° 1
Profesional 13° 1
Profesional 14° 1
Técnico Universitario I 14° 1
Profesional 15° 3
Técnico Universitario I 15° 5
Profesional 17° 3
Técnico Universitario II 17° 4
Técnico Universitario II 18° 1
Técnico Universitario III 19° 1
Técnico Universitario IV 21° 1
Escalafón/Cargos
Contador Regional
Contador I 10° 1
Contador I 12° 3
Contador II 13° 1
Contador II 14° 1
Escalafón/Cargos
Oficial Administrativo Regional
Oficial Administrativo I 14° 1
Oficial Administrativo II 16° 3
Oficial Administrativo II 18° 6
Oficial Administrativo III 19° 1
Oficial Administrativo III 20° 4
Oficial Administrativo III 21° 2
Oficial Administrativo III 22° 4
Oficial Administrativo III 23° 1
Oficial Administrativo IV 25° 1
Escalafón/Cargos
Auxiliar Regional
Auxiliar I 21° 1
Auxiliar II 22° 1
Auxiliar II 23° 1
______________________________________________________
ADECUACION SEGUN ARTICULO 5° Ley N° 18.834
______________________________________________________
N°
Grado Cargos
______________________________________________________
Subdirector de Desarrollo 4° 1
Subdirector de Operaciones y Control 4° 1
Subdirector de Regiones 4° 1
Fiscal 4° 1
Jefe Departamento de Planificación 5°1
Jefe Departamento de Promoción y
Fomento 5° 1
Jefe Departamento Administrativo 7° 1
Jefes de Sección 11° 2
Jefes de Sección 12° 2
Jefes de Sección 13° 2
Planta Profesionales Dirección
Nacional
Profesionales 6° 3
Profesionales 7° 4
Profesionales 9° 2
Profesional 10° 1
Profesionales 12° 3
Profesional 13° 1
Profesionales 14° 7
__
34
Profesionales 15° 5
Profesionales 16° 2
Profesionales 17° 7
Profesionales 19° 3
Planta Técnicos Dirección Nacional
Técnicos 10° 2
Técnicos 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Planta Administrativos-Dirección Nacional
Administrativo 12° 1
Administrativos 14° 5
Administrativos 15° 4
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 4
Administrativos 18° 9
Administrativos 19° 3
Administrativos 21° 2
Administrativos 22 2
Administrativos 23° 3
Administrativo 25° 1
Planta Auxiliares- Dirección Nacional
Auxiliar 19° 1
Auxiliares 20° 2
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 23° 4
Auxiliar 25° 1
Planta Directivos Regional
Directores Regionales 6° 6
Directores Regionales 7° 4
Directores Regionales 8° 2
Planta Profesionales Regional
Profesionales 6° 3
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 2
Profesionales 10° 3
Profesional 12° 1
Profesional 13° 1
Profesionales 14° 2
Profesionales 15° 8
Profesionales 17° 7
Profesional 18° 1
Profesional 19° 1
Profesional 21° 1
Planta Técnicos Regional
Técnico 10° 1
Técnicos 12° 3
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Planta Administrativos Regional
Administrativo 14° 1
Administrativos 16° 3
Administrativos 18° 6
Administrativo s 19° 1
Administrativos 20° 4
Administrativos 21° 2
Administrativos 22° 4
Administrativo 23° 1
Administrativo 25° 1
Planta Auxiliares Regional
Auxiliar 21° 1
Auxiliar 22° 1
Auxiliar 23° 1
Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
Cargo Requisitos Adicionales Alternativamente
Jefe de Sección:
a) Título profesional o técnico de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por una Universidad o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos un año en el sector público o privado de la actividad turística.
Planta Profesional Dirección Nacional y Regional 1. Los cargos de grados 6°, 7°, 8°, 9°, alternativamente:
Título de Ingeniero Civil o Industrial o Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Geógrafo, Contador Público y/o Auditor.
2. El cargo de grado 10°, alternativamente: Alguno de los títulos indicados en el punto 1 o los títulos de Diseñador, Asistente Social, Periodista.
3. Los cargos de grado 12, 13, 14 y 15, alternativamente: Alguno de los títulos indicados en los puntos 1 y 2 o el título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. De los grados 12, 14 y 15 se reservarán 1, 3 y 2 cargos respectivamente como nivel de ingreso para los profesionales indicados en los puntos 1 y 2 precedentes.
Planta Técnicos-Dirección Nacional y Regional a) Título de Técnico, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de técnico otorgado por un establecimiento de educación Media-Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Planta de Administrativos- Dirección Nacional y
Regional
- Licencia de Educación Media o equivalente.
Planta de Auxiliares- Dirección Nacional y Regional - Haber aprobado la Educación Básica.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Cáceres C. Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 7/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 12.971.- Santiago, 30 de Abril de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del Servicio Nacional de Turismo a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con el cargo de Director Nacional de Turismo y con las normas sobre transformaciones de cargos que contempla el artículo 14 de la Ley N° 18.827.
Cabe manifestar, además, que al efectuarse la adecuación de los cargos de Subdirectores, Fiscal, Jefes de Departamento y Jefes de Sección se ha omitido indicar la denominación de la planta a que pertenecen esas plazas y que es la de Directivos.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente