Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE SALUD
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ARICA
Diario Oficial
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE
SALUD: ARICA
Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que
sigue: D.F.L. N° 6.- Visto: estos antecedentes; los
decretos leyes N°s. 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el
decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de
Hacienda; la Ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley
N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el
artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo
presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de
1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
ARTICULO 1°- Fíjase la siguiente planta de personal
afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de
Salud Arica.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Nivel Grado N°
EUS. Cargos
-------------------------------------------------------
Directivos Superiores
Director III 4° 1
--------
1
Directivos
Subdirector Administrativo II 6° 1
Asesor Jurídico II 6° 1
Jefe Departamento Finanzas III 7° 1
Jefe Departamento Recursos
Humanos III 7° 1
Jefe Departamento Programa del
Ambiente III 7° 1
---------
5
Jefaturas A
Jefaturas Paramédicas I 9° 1
Jefe Servicios Orientación
Médica y Estadística II 10° 1
Jefe Sección Esterilización II 11° 1
Jefe Sección Farmacia II 11° 1
Supervisores Paramédicos de
Servicios Clínicos II 11° 6
--------
10
Jefaturas B
Supervisor Paramédico I 12° 2
Coordinador Administrativo I 12° 1
Jefe Sección Alimentación I 12° 1
Jefe Sección Abastecimiento I 13° 1
Jefe Sección Servicios
Generales I 13° 1
Jefe Sección Contabilidad y
Presupuesto I 13° 1
Jefe Sección Registro Personal
y Bienestar I 13° 1
---------
8
Jefaturas C
Jefe Sueldos I 15° 1
Jefe Estadística I 15° 1
Jefe Recaudación I 15° 1
Jefe Admisión I 15° 1
Jefe Secretaría y Oficina
Partes II 18° 1
---------
5
Asistentes Sociales
Asistente Social II 15° 1
Asistente Social II 16° 1
Asistente Social II 17° 2
----------
4
Contadores
Contador IV 24° 1
----------
1
Nutricionistas
Nutricionista II 18° 1
Nutricionista II 19° 1
Nutricionista II 20° 3
--------
5
Enfermeras Universitarias
Enfermera Universitaria II 14° 1
Enfermera Universitaria II 15° 2
Enfermera Universitaria II 16° 5
Enfermera Universitaria II 17° 5
Enfermera Universitaria II 18° 8
--------
21
Kinesiólogos
Kinesiólogo II 18° 1
---------
1
Matronas
Matrona I 13° 1
Matrona II 14° 1
Matrona II 15° 2
Matrona II 16° 4
Matrona II 17° 6
Matrona II 18° 6
______
20
Tecnólogos Médicos
Tecnólogo Médico II 14° 1
Tecnólogo Médico II 15° 1
Tecnólogo Médico II 16° 1
Tecnólogo Médico II 17° 3
Tecnólogo Médico II 18° 5
Tecnólogo Médico II 19° 4
-------
15
Educadoras de Párvulos
Educadora de Párvulos II 20° 1
Educadora de Párvulos II 21° 1
-------
2
Terapeutas Ocupacionales
Terapeuta Ocupacional II 19° 1
--------
1
Choferes
Chofer I 22° 2
Chofer I 23° 1
Chofer II 24° 1
Chofer II 25° 1
Chofer II 26° 2
Chofer III 27° 1
Chofer III 28° 5
--------
13
Auxiliares
Auxiliar I 25° 9
Auxiliar I 26° 12
Auxiliar I 27° 12
Auxiliar I 28° 14
Auxiliar I 29° 23
Auxiliar II 30° 47
--------
117
Oficiales Administrativos
Oficial Administrativo I 19° 3
Oficial Administrativo I 20° 2
Oficial Administrativo I 21° 3
Oficial Administrativo II 22° 4
Oficial Administrativo II 23° 5
Oficial Administrativo II 24° 7
Oficial Administrativo II 25° 8
Oficial Administrativo III 26° 11
Oficial Administrativo III 27° 9
Oficial Administrativo III 28° 34
-------
86
Auxiliares Paramédicos
Auxiliar Paramédico I 21° 2
Auxiliar Paramédico I 22° 8
Auxiliar Paramédico II 23° 25
Auxiliar Paramédico II 24° 71
Auxiliar Paramédico III 25° 58
Auxiliar Paramédico III 26° 46
Auxiliar Paramédico IV 28° 3
Auxiliar Paramédico IV 29° 4
--------
217
Profesionales y Técnicos Universitarios
Profesional y Técnico Universitario 15° 3
Profesional y Técnico Universitario 18° 1
--------
4
--------
Total Cargos 536
1
ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la
planta de personal del Servicio de Salud: Arica, los que
podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el
régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley
número 15.076.
-------------------------------------------------------
D.L. 249 Ley 15.076 N°
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
-------------------------------------------------------
Dirección Servicio
de Salud
Directivos
Jefe Depto. Programa
de las Personas III 7° 33 1
___
1
Dirección Hospital
Directivos
Director I 5° 33 1
Subdirector Médico II 6° 33 1
---
2
Jefaturas A
Jefatura Unidades
de Apoyo II 10° 33 5
Jefatura Servicios
Clínicos II 10° 33 7
---
12
Dirección Atención
Periférica
Directivos
Director III 8° 33 1
---
1
Jefaturas A
Director Consultorio II 11° 33 1
----
1
----
Total Cargos 17
-------------------------------------------------------
La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo
con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la
ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad
al proveer el empleo.
SEGUNDO
ARTICULO TERCERO.- Fíjase la siguiente planta de
personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de
Salud: Arica.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Horas Semanales Número Cargos
-------------------------------------------------------
A Médicos Cirujanos
Médico Cirujano 22 30
Médico Cirujano 28 35
Médico Cirujano 33 10
Médico Cirujano 44 2
------
77
B Odontólogos o Cirujanos
Dentistas
Odontólogo o Cirujano 22 4
Dentista
Odontólogo o Cirujano 33 3
Dentista
Odontólogo o Cirujano 44 1
Dentista
-------
8
C Químicos Farmacéuticos
Químico Farmacéutico 33 1
------
1
------
Total Cargos 86
-------------------------------------------------------
TERCERO
ARTICULO CUARTO.- Mediante decreto del Ministerio de
Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por
orden del Presidente de la República, se determinarán las
especialidades y roles de los cargos creados en los dos
artículos precedentes.
CUARTO
ARTICULO QUINTO.- DEROGADO-
QUINTO
ARTICULO SEXTO.- En conformidad con el artículo tercero
transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el
encasillamiento en las plantas de personal que fijan los
artículos primero, segundo y tercero del presente decreto
con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo
del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente
de la República, sin sujeción a las normas ordinarias
sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.
SEXTO
ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente
decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem
correspondientes del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del
Presupuesto del Servicio de Salud Arica.
SIETE
ARTICULO OCTAVO.- La planta de personal y demás
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley
regirán a contar del primero de Agosto de 1980.
OCTAVO
ARTICULO TRANSITORIO.- DEROGADO
1
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese,
publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la
Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de
Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.