Decreto con Fuerza de Ley
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Decreto con Fuerza de Ley
5-19424
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCON
Personal de la Municipalidad de Concón
Diario Oficial
35634
ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE CONCON
Santiago, 19 de noviembre de 1996.- Hoy se decretó lo
que sigue:
D.F.L. N° 5-19.424.- Vistos: Lo dispuesto en el
artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la
Constitución Política de la República y las facultades
que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de
la Ley N° 19.424, que crea la Comuna de Concón, y
Considerando:
1.- Que la Ley N° 19.424, otorga facultades al
Presidente de la República para regular la forma de
instalación de la Municipalidad de Concón; para fijar la
planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y
promoción de los cargos, y para determinar la proporción
de los cargos de planta de la Municipalidad de Viña del
Mar, Limache y Quintero que deberá ser adscrita a la planta
de la Municipalidad de Concón.
2.- Que para la determinación de la proporción de
cargos de planta de las municipalidades de las comunas
originarias, que deberá adscribirse a la planta de la
Municipalidad de Concón, corresponde ponderar la
proporción de la población aportada a la comuna de
Concón, por las comunas originarias, y que además, la
señalada proporción deberá determinarse, cuando sea
procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en
la Ley N° 18.883.
3.- Que para el ejercicio de la facultad antes
mencionada, deben considerarse necesariamente los
requerimientos de personal de las municipalidades
originarias, tanto respecto al total de cargos que componen
sus plantas de personal, como a la estructura de las plantas
que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y
oportuno cumplimiento de las funciones que les competen,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de
Concón. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en
que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del
Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
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Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal
para la Municipalidad de Concón.
Planta Cargos Grados N° Cargos
Alcaldes Alcalde 4° 1
Directivos Juez de Policía 5º 1
Local
Secretario Comunal 5° 1
de Planificación
y Coordinación
Asesor Jurídico 5° 1
Director de
Desarrollo
Comunitario 5° 1
Director de Obras
Municipales 5° 1
Director de Control 5º 1
Secretario Municipal 6° 1
Director de
Administración
y Finanzas 6° 1
Directivo 7° 1
Profesionales Profesionales 5° 3
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesional 8° 1
Jefaturas Jefaturas 8° 2
Jefatura 9° 1
Jefatura 10° 1
Técnicos Técnicos 10° 2
Técnicos 11° 2
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Administrativos Administrativos 12° 2
Administrativos 13° 2
Administrativo 14° 1
Administrativo 15° 1
Auxiliares Auxiliares 14° 2
Auxiliares 15° 2
Auxiliar 16° 1
T. Car. 39
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Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de
la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
Profesionales Profesionales 5° Una cargo
requerirá
titulo de
Arquitecto, y
otro requerirá,
alternativamente,
titulo de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor, o de
Administrador
Publico.
Profesionales 6° Requerirán,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Comercial;
Contador Auditor;
Contador publico,
o de Administrador
Publico.
Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo
requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador
Auditor; Contador
Publico;
Administrador
Publico, o titulo
técnico en
el área de
administración
de recursos
financieros o de
personal.
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Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de
los cargos de planta de la Municipalidad de Viña del Mar
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3°
transitorio de la Ley N° 19.424, deberán ser adscritos a
la planta de personal establecida en el artículo 2°
precedente.
Planta Proporción
Profesionales 3,2%
Jefaturas 3,4%
Técnicos 1,8%
Administrativos 2,3%
Auxiliares 1,1%
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Artículo 5°.- Durante el período de administración
transitoria de la comuna de Concón, por la Municipalidad de
Viña del Mar, el Alcalde reunirá los antecedentes
necesarios para establecer los derechos y obligaciones que
corresponderán a la Municipalidad de Concón, entre otros,
los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y
convenios existentes, ingresos, servicios que deben
prestarse a la comunidad, y la información que se requiere
para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de
subsidios y a la situación socioeconómica de los
habitantes de la comuna de Concón.
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Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de Concón, y en virtud de lo señalado en
el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.424,
corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad
de Viña del Mar dar cumplimiento a las obligaciones que
señala el artículo 72, y el Título IV, de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en
relación al proceso de constitución del Consejo Económico
y Social Comunal.
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Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N°
19.424, destínase un 80% del total del Fondo Común
Municipal de la comuna de Concón correspondiente al año
1996, para financiar la instalación del respectivo
municipio.
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Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de
Concón procederá a designar personal en calidad de titular
o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza
del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y
en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en
el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Dichos funcionarios integrarán el comité de selección
a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883,
responsable de la preparación y realización del concurso
público para la primera provisión de los cargos de carrera
de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del
nombramiento en la misma del personal que se traspasará
desde la Municipalidad de Viña del Mar.
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Tómese razón, regístrese, comuníquese y
publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del
Interior (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de
Desarrollo Regional y Administrativo.