Decreto con Fuerza de Ley
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Decreto con Fuerza de Ley
3-19435
MINISTERIO DEL INTERIOR
ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Personal de la Municipalidad de San Rafael
Diario Oficial
35580
ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Santiago, 6 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 3-19.435.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61
y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución
Política de la República y las facultades que me confieren
los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.435,
que crea la comuna de San Rafael, y
Considerando:
1.- Que la Ley N° 19.435 otorga facultades al
Presidente de la República para regular la forma de
instalación de la Municipalidad de San Rafael para fijar la
planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y
promoción de los cargos, y para determinar la proporción
de los cargos de planta de las Municipalidades de Pelarco,
Talca y Río Claro que deberá ser adscrita a la planta de
la Municipalidad de San Rafael.
2.- Que para la determinación de la proporción de
cargos de planta de las municipalidades de las comunas
originarias, que deberá adscribirse a la planta de la
Municipalidad de San Rafael, corresponde ponderar la
proporción de la población aportada a la comuna de San
Rafael, por cada una de las comunas originarias, y que,
además la señalada proporción deberá determinarse,
cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas
reguladas en la Ley N° 18.883.
3.- Que para el ejercicio de la facultad antes
mencionada, deben considerarse necesariamente los
requerimientos de personal de las Municipalidades de las
comunas originarias tanto respecto al total de cargos que
componen su planta de personal, como a la estructura de las
plantas que la integran, para asegurar de tal forma un
adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que les
competen.
Decreto con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de San
Rafael. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en
que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del
Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se
realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal
para la Municipalidad de San Rafael.
Planta Cargos Grados Nº Cargos
Alcaldes Alcalde 6º 1
Directivos Juez de Policía Local 7º 1
Secretario Comunal
de Planificación
y Coordinación 7º 1
Director de
Desarrollo
Comunitario 7º 1
Director de Obras
Municipales 7º 1
Secretario
Municipal 8º 1
Profesionales Profesional 8º 1
Profesionales 9º 2
Profesionales 10º 2
Jefaturas Jefatura 9º 1
Técnicos Técnico 10º 1
Técnico 11º 1
Técnico 12º 1
Técnico 13º 1
Administrativos Administrativo 12º 1
Administrativo 13º 1
Administrativos 14º 2
Administrativo 15º 1
Auxiliares Auxiliar 14º 1
Auxiliares 15º 2
Auxiliar 16º 1
T. Car. 25
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Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la
Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargos Grados Requisitos
Directivos Secretario 8º Título de Abogado
Municipal o de Administrador
Público.
Profesionales Profesional 8º Se requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor; Contador
Público, o de
Administrador
Público.
Jefaturas Jefatura 9º Requerirá título
de Asistente Social
o de Sociólogo.
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Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de
los cargos de planta de la Municipalidad de Pelarco que,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N°
19.435, deberán ser adscritos a la planta de personal
establecida en el artículo 2° precedente.
Planta Proporción
Directivos 13%
Técnicos 20%
Administrativos 40%
Auxiliares 28%
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Artículo 5°.- Durante el período de administración
transitoria de la comuna de San Rafael por la Municipalidad
de Pelarco, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios
para establecer los derechos y obligaciones que
corresponderán a la Municipalidad de San Rafael, entre
otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos
y convenios existentes, ingresos, servicios que deben
prestarse a la comunidad, y la información que se requiere
para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de
subsidios y a la situación socioeconómica de los
habitantes de la comuna de San Rafael.
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Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de San Rafael, y en virtud de lo señalado
en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435,
corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad
de Pelarco dar cumplimiento a las obligaciones que señala
el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de
constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N°
19.435, destínase un 60% del total del Fondo Común
Municipal de la comuna de San Rafael, correspondiente al
año 1996, para financiar la instalación del respectivo
municipio.
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Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de San
Rafael procederá a designar personal en calidad de titular
o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza
del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y
en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en
el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Dichos funcionarios integrarán el comité de selección
a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883,
responsable de la preparación y realización del concurso
público para la primera provisión de los cargos de carrera
de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del
nombramiento en la misma del personal que se traspasará
desde la Municipalidad de Pelarco.
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ESTUDIO COSTO INSTALACION MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Tómese razón, regístrese, comuníquese y
publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del
Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
División de Municipalidades Cursa con alcance los decretos
con fuerza de ley N°s. 2-19.434 y 3-19.435,
ambos de 1996, del Ministerio del Interior Núm.
29.995.- Santiago, 20 de septiembre de 1996.- Esta
Contraloría General ha procedido a tomar razón de los
instrumentos del epígrafe, que establecen forma de
instalación y planta de personal de las municipalidades de
Chillán Viejo y de San Rafael, por ajustarse a derecho, en
el entendido que la referencia que los artículos cuartos de
ambos documentos, hacen al artículo tercero de las leyes
N°s. 19.434 y 19.435, respectivamente, concierne en verdad,
a los artículos terceros transitorios de esos textos
legales.
Con el alcance que precede, se ha dado curso a los
decretos con fuerza de ley del epígrafe.
Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor
General de la República Subrogante.
Al señor Ministro del Interior Presente