Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE JUSTICIA
CONCEDE EL BENEFICIO DE QUINQUENIO PENITENCIARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE PRISIONES, CON LA EXCEPCION QUE MENCIONA, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 117° DE LA LEY 17.399
Diario Oficial
ESTABLECE BENEFICIO DE QUINQUENIOS PARA PERSONAL DEL SERVICIO DE PRISIONES
D.F.L. N° 2 (Art. 117 Ley N° 17.399).- SANTIAGO, 3 de Diciembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Visto lo dispuesto en el Artículo 117, de la Ley N° 17.399, de 2 de Enero de 1971, vengo en dictar el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17.399, de 2 de Enero de 1971, que se denominará Quinquenio Penitenciario, a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones encasillados en las diferentes Plantas, con excepción del personal afecto a la Ley N° 15.076.
Gozarán, asimismo, de este beneficio, los contratados asimilados a categoría o grado
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ARTICULO 2°.- El quinquenio se calculará exclusivamente sobre el monto del sueldo base imponible y será incompatible con la asignación de riesgo, salvo lo dispuesto en el art. 5°.
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ARTICULO 3°.- Para los efectos de otorgar este beneficio será computable el tiempo servido en Prisiones o el tiempo que se hubiere servido en la Institución al retiro de la misma. Será computable también el tiempo servido en Prisiones, a cualquier título, por los maestros instructores de dicho Servicio y por el personal de Servicios Menores. Se computará también el Servicio Militar efectivo.
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ARTICULO 4°.- El quinquenio penitenciario se pagará en los siguientes porcentajes por el número del años cumplidos en la Institución que en cada caso se señala:
30% al cumplirse los cinco años;
30% más al cumplirse diez años;
20% más al cumplirse quince años;
20% más al cumplirse veinte años;
15% más al cumplirse veinticinco años; y 15% más al cumplirse treinta años, hasta entrar en total 130%.
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ARTICULO 5°.- Los funcionarios que actualmente están percibiendo asignación de riesgo y no tuvieren derecho a quinquenio, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la fecha en que puedan gozar del quinquenio. El cambio de beneficio no podrá significar una disminución en las remuneraciones que se encuentren percibiendo por concepto de asignación de riesgo al cumplir los cinco años de antigüedad en la Institución.
En todo caso, cesarán de percibir el monto que por tal concepto fijó el D.F.L. N° 1, de Justicia, de 19 de Enero de 1971, cuando por aplicación del artículo 4°, las sumas a percibir sobrepasen dicho monto.
Los funcionarios que ingresen al Servicio de Prisiones tendrán derecho a percibir una asignación de riesgo del mismo monto de la que se percibe actualmente hasta cumplir con los requisitos para poder percibir quinquenios.
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ARTICULO 6°.- El quinquenio penitenciario tendrá el carácter de imponible para todos los efectos legales y previsionales, en la misma proporción acordada para el sueldo base.
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ARTICULO 7°.- Los beneficiarios del quinquenio o de la asignación de riesgo seguirán percibiendo los beneficios contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, o los contemplados en cualquier otro texto legal.
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ARTICULO TRANSITORIO.- Durante el año 1971 los beneficiarios del quinquenio penitenciario recibirán en tal carácter el mismo monto que actualmente perciben como asignación de riesgo, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio.
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SALVADOR ALLENDE G.- LISANDRO CRUZ P.- PEDRO VUSKOVIC B.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.