Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
FIJA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
JUVENTUD
Instituto Nacional de la Juventud
Diario Oficial
34224
FIJA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Santiago, 30 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.042, y
Considerando: La necesidad de dotar al Instituto Nacional de la Juventud de una estructura interna adecuada para el cumplimiento de sus funciones, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente estructura interna del Instituto Nacional de la Juventud.
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TITULO I
De la Estructura
TITULO I De la Estructura
Artículo 2°.- La organización interna del Instituto Nacional de la Juventud será la siguiente:
1.- El Director nacional;
2.- El Subdirector;
3.- El Consejo;
4.- Los Departamentos, y
5.- Las Direcciones Regionales.
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TITULO II
De los Organos
TITULO II De los Organos
Párrafo 1°
Del Director Nacional
Párrafo 1º Del Director Nacional
Artículo 3°.- El Director Nacional tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del Instituto. Será designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, y será el Jefe Superior del Servicio, teniendo su representación judicial y extrajudicial.
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Párrafo 2°
Del Subdirector
Párrafo 2º Del Subdirector
Artículo 4°.- El Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien ejercerá la administración interna del Instituto y será responsable de la coordinación de los Departamentos y de las Direcciones Regionales. El Subdirector desempeñará, además la función de Ministro de Fe del Instituto.
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Párrafo 3°
Del Consejo
Párrafo 3º Del Consejo
Artículo 5°.- El Director Nacional contará además con la asesoría de un Consejo formado por diez personas, que designadas por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica.
Corresponderá al Consejo analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, emitir su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el Reglamento. En todo caso, deberá reunirse, al menos, una vez cada dos meses, o a requerimiento del Director Nacional.
Los acuerdos y resoluciones del Consejo no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director Nacional del Instituto.
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Párrafo 4°
De los Departamentos
Párrafo 4º De los Departamentos
Artículo 6°.- El Instituto Nacional de la Juventud contará con los siguientes Departamentos:
1.- De Planificación y Estudios;
2.- De Coordinación Programática;
3.- De Asesoría jurídica;
4.- De Administración y Finanzas, y
5.- De Comunicación e Informaciones.
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Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento de Planificación y Estudios la realización de los estudios, investigaciones y demás trabajos que sirvan de base para la proposición de las políticas y planes generales necesarios para el diagnóstico y la búsqueda de soluciones para los problemas de la juventud.
En especial le corresponderá:
a) La recopilación y sistematización de la información necesaria para la elaboración de la planificación estratégica del Servicio.
b) La realización y promoción de estudios, trabajos, seminarios y otras actividades similares, destinadas a estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes.
c) La evaluación de los resultados de los planes y programas aprobados, dirigidos a la población juvenil.
d) Ejercer las demás actividades y funciones que le asignen las Leyes y Reglamentos, y le encomiende el Jefe Superior del Servicio.
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Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento de Coordinación Programática, relacionarse con los servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, para la ejecución de los planes y programas dirigidos a la población juvenil, y velar por su cumplimiento.
Del mismo modo, le corresponderá, vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos juveniles, con el propósito de concertar la ejecución de acciones de interés común, y velar por la ejecución de tales acciones.
Igualmente estará a cargo del diseño de programas específicos destinados a los jóvenes, para ser aplicados en los diversos ámbitos en que actúa la administración del Estado.
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Artículo 9°.- Corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica, la asesoría legal permanente del Instituto. En cumplimiento de esta función, deberá velar por la legalidad de los actos del Instituto e informar sobre los asuntos de carácter jurídico que se sometan a su consideración.
Del mismo modo, el Departamento de Asesoría Jurídica deberá preparar las iniciativas legales relacionadas con la situación de la Juventud.
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Artículo 10°.- Corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas colaborar en la gestión administrativa y financiera del Instituto, debiendo velar por el correcto funcionamiento administrativo del Instituto, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para ello.
Serán funciones específicas del Departamento de Administración y Finanzas:
a) Desempeñar las funciones relacionadas con el Personal del Instituto.
b) Supervigilar e informarse de la contabilidad general del Instituto.
c) Proponer las adquisiciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, confeccionar y actualizar los inventarios de bienes y distribuir los bienes y materiales que las dependencias del Instituto requieran.
d) Ejercer las demás actividades y funciones que le encomienden las Leyes, Reglamentos y el Jefe Superior del Servicio.
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Artículo 11°.- Corresponderá al Departamento de Comunicación e Informaciones la generación de la política de comunicaciones del Instituto, destinada a dar a conocer especialmente a los jóvenes las actividades, planes y programas diseñados, planificados, ejecutados o coordinados por éste, destinados a la población juvenil.
Asimismo será responsable del desarrollo de un servicio de información destinado a dar a conocer, tanto al sector público como privado, materias relevantes relacionadas con el ámbito juvenil.
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Artículo 12°.- Los Departamentos dependerán jerárquica, técnica y administrativamente del Director Nacional del Instituto. El Subdirector colaborará con éste especialmente en la coordinación de los Departamentos, en su control y en la evaluación de la gestión que éstos desarrollen.
N° obstante, el Departamento de Asesoría Jurídica, dependerá y se relacionará directamente con el Director Nacional.
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Párrafo 5°
De las Direcciones Regionales
Párrafo 5º De las Direcciones Regionales
Artículo 13°.- En cada región del país habrá una Dirección Regional: del Instituto, con sede en la capital de la respectiva región la cual estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del Director Nacional del Instituto.
Las Direcciones Regionales funcionarán como órganos desconcentrados del Instituto en el territorio de la respectiva Región y colaborarán con el respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal.
La coordinación administrativa de las Direcciones Regionales estará a cargo del Subdirector del Instituto.
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Artículo 14°.- Las Direcciones Regionales contarán con la colaboración de un Departamento Técnico, que le asistirá en el cumplimiento de las funciones del Instituto en el territorio de la Región.
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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro García Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.