Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Estatuto Administrativo
Dirección General del Crédito Prendario
Ley no. 18.834, Art. 5°
Diario Oficial
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL
CREDITO PRENDARIO, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834,
SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. Núm 1.- Santiago, 14 de Febrero de 1990.-
Vistos: Las Facultades que me confieren los artículos 1° y
2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el
Estatuto Administrativo,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones
del personal de la Dirección General del Crédito Prendario
a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en
la forma que se señala:
______________________________________________________
SITUACION ACTUAL
______________________________________________________
Escalafones y Cargos Nivel Grados N° de
E.U.S. Cargos
______________________________________________________
DIRECTIVOS SUPERIORES
Fiscal III 4 1
DIRECTIVOS
Auditor II 6 1
Jefe Departamento Crédito II 6 1
Jefe Departamento AdministrativoII 6 1
Jefe Departamento Contabilidad II 6 1
Jefe Departamento Tasaciones II 6 1
JEFATURAS A
2° Jefe Departamento Crédito II 10 1
2° Jefe Departamento Contabilidad II 10 1
Jefatura A II 10 1
JEFATURAS B
Administradores I 11 4
Administradores I 12 7
Administradores II 13 7
Visitador Jefe II 13 1
ABOGADOS
Abogado I 6 1
CONTADORES
Contadores I 12 2
Contadores II 14 4
Contadores II 15 4
Contadores II 16 4
Contadores III 17 3
Contadores III 18 3
PERITOS TASADORES
Peritos Tasadores 14 2
Peritos Tasadores 15 4
Peritos Tasadores 16 6
Peritos Tasadores 17 7
Peritos Tasadores 18 16
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos I 14 9
Oficiales Administrativos I 15 11
Oficiales Administrativos II 16 14
Oficiales Administrativos II 17 14
Oficiales Administrativos II 18 17
Oficiales Administrativos II 19 18
Oficiales Administrativos III 20 22
Oficiales Administrativos III 21 20
Oficiales Administrativos III 22 47
Oficiales Administrativos III 23 1
Oficiales Administrativos IV 25 3
AUXILIARES
Auxiliares I 21 3
Auxiliares I 22 5
Auxiliares II 23 7
Auxiliares II 24 6
Auxiliares II 25 8
Auxiliares III 28 2
_____
TOTALES 291
_____
_____
______________________________________________________
ADECUACION SEGUN ARTICULOS 5° LEY N° 18.834
______________________________________________________
Planta/Escalafones Grado N° Cargos
______________________________________________________
DIRECTIVOS
Jefe Departamento Jurídico 4 1
Jefe Departamento Auditoría 6 1
Jefe Departamento Crédito 6 1
Jefe Departamento Administrativo 6 1
Jefe Departamento Contabilidad 6 1
Jefe Departamento Tasaciones 6 1
Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1
Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1
Jefe de Subdepto. Unidades de
Crédito 8 1
Jefe de Subdepartamento Informática 8 1
Administradores 10 4
Administradores 11 4
Administradores 12 7
Administradores 13 4
Visitador Jefe 13 1
PROFESIONALES
Profesional 6 1
TECNICOS
Técnicos 9 2
Técnicos 10 6
Técnicos 12 2
Técnicos 13 4
Técnicos 14 6
Técnicos 15 8
Técnicos 16 10
Técnicos 17 10
Técnicos 18 19
ADMINISTRATIVOS
Admnistrativos 12 10
Administrativos 13 8
Administrativos 14 9
Administrativos 14 6
Administrativos 15 11
Administrativos 15 3
Administrativos 16 13
Administrativos 17 14
Administrativos 18 17
Administrativos 19 18
Administrativos 20 22
Administrativos 21 20
Administrativos 21 5
Administrativos 22 32
Administrativo 23 1
Administrativos 25 3
AUXILIARES
Auxiliares 19 3
Auxiliares 20 3
Auxiliares 21 3
Auxiliares 22 5
Auxiliares 23 7
Auxiliares 24 6
Auxiliares 25 8
Auxiliares 28 2
_____
291
_____
_____
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso
y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
Para los cargos de carrera de la Planta Directiva de
niveles de Subdepartamento Administradores y Visitadores
Jefes establécense los siguientes requisitos,
alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración, otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de
duración, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño
de a lo menos 1 año en la Administración de la Planta de
Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a
escalafones que han pasado a integrar esta planta.
c) Título de Técnico de una carrera de duración
inferior a 6 semestres, otorgado por un Establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste y
desempeño de a lo menos 2 años en la administración del
Esatado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos de
escalafones que han pasado a integrar esta Planta.
d) Desempeño de a lo menos 8 años en la
Administración del Estado en cargos de la Planta de
Técnicos, o en cargos que hubieren pertenecido a
escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un
curso de Gestión directiva de 90 horas a lo menos.
e) Desempeño de a lo menos 10 años en la
Administración del Estado en cargos de la Planta
Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a
escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales
debe ser en cargos tope de esta planta, más un curso de
Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
2) Planta de Profesionales:
Título Profesional de Abogado, con una experiencia de 2
años en la Administración Pública o 5 años en el sector
privado.
3) Planta de Técnicos: Alternativamente
a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán
título profesional o técnico en las áreas de auditoría o
contabilidad, con desempeño en el área de 5 años, a lo
menos.
b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán
título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de
Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en
conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto
con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, con desempeño en el área de 5
años a lo menos.
c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o
profesional en el área de informática o computación, con
desempeño en el área de 2 años a lo menos.
d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro cargos
grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos grado 17 y
dieciséis cargos grado 18 requerirán título de Perito
Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la
Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a
lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de
ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro cargos
grado 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos grado 16,
trse cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 requerirán
alternativamente:
- Título de Técnico o Contador, otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste.
- Título de Técnico o Contador, otorgado por un
establecimiento de Educación Media Técnico-
Profesional del Estado o reconocido por éste.
Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera
profesional impartida por un establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste.
4) Planta de Administrativos:
a) Licencia de Educación Media o equivalente b) Seis
cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, cuatro cargos grado
14, tres cargos grado 15 y un cargo grado 16, requerirán
licencia de educación media o equivalente y, a lo menos, 5
años de experiencia en el Servicio en funciones de
depositarios de garantías prendarias las que serán
certificadas por el Director General del Crédito Prendario.
5) Planta de Auxiliares:
a) Haber aprobado la Educación Básica.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y
publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,
Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cáceres
Contreras, Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Juan Jorge Lazo Rodríguez, Subsecretario del Trabajo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Dívisión de Toma de Razón y Registro Cursa con
alcance DFL N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo
N° 12.794.- Santiago, 27 de Abril de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe,
documento que ha sido dictado por el Presidente de la
República en virtud de la facultad que le otorga el
artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan
la planta y escalafones de la Dirección General del
Crédito Prendario a las plantas establecidas en el
artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho
cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en
estudio debe entenderse complementado con el cargo de
Director General que contempla el artículo 50 de la ley N°
18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor
General de la República.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.