Ordenanza
68
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Diario Oficial
35359
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 68.- Santiago, diciembre 26 de 1995.- Vistos: antecedentes N° 7.604; Informe N° 210, de 19 de diciembre de 1995, de la Comisión de Finanzas; Acuerdo N° 281, de 20 del mismo mes y año, del Concejo de Santiago; teniendo presente lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
díctase la siguiente
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES {ARTS. 1-36}
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
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TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2.- Cada dirección municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal en el plazo que le fije la Municipalidad.
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Artículo 3.- Los montos en general están expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.) y/o porcentajes de ella.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un lapso distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicá
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Artículo 4.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo número 23 de la Ley N° 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, depreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
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Artículo 5.- Para todos los efectos de la presente ordenanza, en general, se entenderá por sectores los siguientes:
SECTOR I
Toda el área inscrita en los siguientes límites
Norte Eje central Avda. Santa María desde Plaza Baquedano hasta Manuel Rodríguez (poniente).
Oeste Manuel Rodríguez (poniente), eje central Avda. Santa María hasta la primera calle al sur de la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, con un mínimo de 80 metros.
Sur Hasta la primera calle al sur de Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, con un mínimo de 80 metros desde Manuel Rodríguez (poniente) hasta Avda. Vicuña Mackenna.
Este El límite con la comuna de Providencia, por eje central Avda. Vicuña Mackenna y eje central hasta Avda. Santa María.
Este sector además incluye la Avda. L. Bdo. O'Higgins, en toda su extensión, ambas aceras hasta la primera calle al sur y norte con un mínimo de 80 metros.
Artículo N° 5
SECTOR II
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla (1)
-Abate Molina, en toda su extensión.
-Almte. Latorre, en toda su extensión.
-Av. Beauchef, en toda su extensión.
-Av. Brasil, en toda su extensión.
-Av. Bulnes, desde A. Ovalle a Mensías de los Nidos.
-Avda. Manuel Antonio Matta, en toda su extensión
-Av. El Mirador, en toda su extensión
-Av. Ricardo Cumming, en toda su extensión.
-Av. Viel, en toda su extensión.
-Balmaceda, desde Av. M. Rodríguez (poniente) hasta límite con la comuna de Quinta Normal.
-Bascuñán Guerrero, en toda su extensión.
-Blanco Encalada, en toda su extensión.
-Campbell, en toda su extensión.
-Carmen, entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Avda. Manuel A. Matta.
-Chacabuco, en toda su extensión.
-Club Hípico, en toda su extensión.
-Copiapó, desde Portugal hasta Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez.
-Curicó, en toda su extensión.
-Diagonal Paraguay, en toda su extensión
-Dieciocho, en toda su extensión
-Diez de Julio - Huamachuco, en toda su extensión
-Ejército, en toda su extensión
-Exposición, en toda su extensión
-Franklin, en toda su extensión
-Lira, entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Avda. Manuel A. Matta.
(1) Todas las calles que desembocan en la Avda. L. Bernardo O'Higgins serán consideradas en el sector 1, la primera cuadra, con un mínimo de 80 metros.
-Lord Cochrane en toda su extensión
-Mapocho desde Avda. Pdte. Jorge Alessandri R. hasta el límite comunal.
-Matucana en toda su extensión
-Meiggs, desde Avda. L. Bdo. O'Higgins a calle Salvador Sanfuentes y Garland en toda su extensión
-Nataniel Cox en toda su extensión
-Ñuble en toda su extensión
-Portugal en toda su extensión
-República entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Sazié.
-Ricardo Santa Cruz en toda su extensión
-Salvador Sanfuentes, ambas aceras
-San Diego en toda su extensión
-San Francisco de Asís, en toda su extensión
-San Ignacio en toda su extensión
-San Pablo, entre Avda. Matucana y Avda. Manuel Rodríguez (poniente) desde el límite con la comuna de Quinta Normal.
-Santa Rosa en toda su extensión
-Sazié en toda su extensión
-Tarapacá en toda su extensión
-Vergara en toda su extensión
-Vicuña Mackenna en toda su extensión lado poniente
-Vidaurre en toda su extensión
Artículos 5 y 6
Sector III
Todas aquellas no incluidas en los sectores precedentes y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
Las avenidas o calles que limitan esta área, comprenden ambas aceras.
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TITULO II
Devolución de derechos municipales
TITULO II Devolución de derechos municipales
DEVOLUCIONES
Devoluciones
Artículo 6.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará por resolución fundada de la respectiva dirección.
6
TITULO III
Derechos por concepto de servicios que se presten a través de establecimientos de explotación y servicios públicos municipales
TITULO III Derechos por concepto de servicios que se presten a través de establecimientos de explotación y servicios públicos municipales
Artículo 7.- La entrada a museos, centros culturales y piscinas de propiedad municipal que a continuación se individualizan, tendrán los valores que en cada caso se señalan:
1) Centro Cultural Posada del Corregidor
entrada general Exento
2) Museo Palacio Cousiño
entrada general Exento
3) Museo del Huaso
entrada general Exento
4) Museo de Caracoles (1) 11101.05.009.12-0
entrada adultos 0.010
entrada niños o estudiantes 0.005
entrada por grupo de alumnos
de enseñanza básica y media
acompañado de uno o más profesores
de lunes a viernes exceptuado los
días festivos, cada uno 0.005
5) Museo Casa Colorada 11101.05.009.12-0
entrada general Exento
Otros
6) Acuario municipal (1)
entrada adultos 0.010
entrada niños o estudiantes 0.005
entrada por grupo de alumnos
de enseñanza básica y media
acompañados de uno o más profesores
de lunes a viernes exceptuando los
días festivos, cada uno 0.005
(1) Se aplicará la unidad tributaria del mes de enero para el período enero a junio y la unidad tributaria del mes de julio para el período julio a diciembre.
Artículo 7
Otros
7) Museo de insectos y caracoles (1) 11101.05.009.12-0
entrada adultos 0.010
entrada niños y estudiantes 0.005
entrada por grupo de alumnos de
enseñanza básica y media,
acompañados de uno o más
profesores de lunes a viernes
excepto los días festivos,
cada uno 0.005
8) Fauna menor (1) 11101.05.009.12-0
entrada adulto 0.010
entrada niños 0.005
entrada por grupo de alumnos de
enseñanza básica y media,
acompañados de uno o más
profesores, de lunes a viernes,
excepto los días festivos, por
cada uno 0.005
Al aplicar la reajustabilidad a
aquellos montos inferiores cuya
fracción sea de $5, podrá subir
a $10.
Piscinas Municipal
9) Piscinas municipales (2) 11101.01.001.01-K
temporada, enero a diciembre 1995
martes a sábado
entrada adultos 0.070
entrada niños 0.040
(1) Se aplicará la unidad tributaria del mes de enero para el período enero junio y la UTM del mes de julio para el período julio a diciembre.
(2) La unidad tributaria, que regirá para la temporada de piscina será la del mes de diciembre y regirá para el período.
Piscinas (1) Artículo 7
Domingos y festivos
entrada adultos 0.080
entrada niños 0.040
SOCIOS DE JUNTAS DE VECINOS Y CLUBES DE LA TERCERA
EDAD DE LA COMUNA DE SANTIAGO
Martes a viernes
Entrada adultos 0.035
Entrada niños 0.025
Sábados, domingos y festivos
Entrada adultos 0.040
Entrada niños 0.025
(1) La unidad tributaria que regirá para la temporada de piscina será la del mes de diciembre y regirá para el período.
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TITULO IV
Derechos municipales por servicio de aseo
TITULO IV Derechos municipales por servicio de aseo
Derechos varios de aseo
Derechos varios de aseo
Artículo 8.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 10 |
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TITULO V
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos, Derechos de estacionamiento reservado
TITULO V Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos, Derechos de estacionamiento reservado
Artículo 9.- Se considera la siguiente sectorización exclusiva para este artículo (1) a dicho monto corresponde aplicar IPC período junio a diciembre 1995 y para el segundo semestre, el habido entre enero a junio de 1996 artículo 60 Ley 3063 de 1979.
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y actividades productivas y comercio del Concejo de Santiago.
SECTOR I
Toda el área inscrita en los siguientes límites:
Norte: Río Mapocho.
Oeste: Manuel Rodríguez Poniente, desde el río
Mapocho hasta 80 metros al sur de la Avda. L.
B. O'Higgins (Sur)
Sur: Hasta la primera cuadra con un mínimo de
80 mts. al Sur de la Avda. L. Bernardo
O'Higgins, desde Manuel Rodríguez (Poniente)
hasta la Avda. Vicuña Mackenna.
Este: El límite con la comuna de Providencia
por eje Vicuña Mackenna.
Este sector incluye además la Avda. L. Bdo. O'Higgins, ambas aceras Avda. Jorge Alessandri R. hasta la prolongación sur de la línea de edificación poniente de Avda. Matucana.
SECTOR II
Alonso Ovalle
Avda. Carlos Valdovinos
Avda. Matucana
Avda. Manuel Antonio Matta
Avda. Portugal
Avda. Vicuña Mackenna
Bascuñán Guerrero
Campbell
Carmen, entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
Chacabuco
Copiapó
Curicó
Diagonal Paraguay
Dieciocho
Diez de Julio - Huamachuco
Exposición entre la numeración 0 y 99
Franklin
Garland
Lira entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av. Manuel
Antonio Matta
Marcoleta
Meiggs entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Salvador
Sanfuentes
Nataniel
Ñuble
Rancagua
República
Ricardo Santa Cruz
San Francisco entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
Salvador Sanfuentes.
San Alfonso entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
San Diego
Santa Rosa
San Francisco entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
Santa Isabel
Sazié
Serrano
Tarapacá y Vidaurre.
SECTOR III
Abate Molina
Almte. Latorre
Almte. Barroso
Arturo Prat entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Avda.
Manuel Antonio Matta
Avda. Cerrillos
Avda. Beauchef
Avda. Brasil
Avda. Mirador
Avda. Ricardo Cumming
Avda. Viel
Balmaceda
Bío-Bío
Blanco Encalada
Carabineros de Chile
Carmen desde Av. Manuel Antonio Matta al sur
Carlos Valdovinos
Carrera
Catedral entre M. Rodríguez y Av. Manuel
Antonio Matta
Cienfuegos
Club Hípico
Cóndor
Coquimbo
Compañía entre Av. M. Rodríguez y Av. Matucana
Ejército
Eleuterio Ramírez
Erasmo Escala
Guayaquil
Isabel Riquelme
Lira excepto el rango indicado en el sector II
Londres
Lord Cochranne
Mapocho
Matucana, excepto el rango indicado en el
Sector II
Moneda excepto el rango indicado en el Sector I
Olivares
París
Placer
Quito
San Alfonso, excepto el rango indicado en el
Sector II
San Camilo
San Francisco
San Ignacio
San Pablo, excepto rango indicado en el Sector I
Santa Elena
Sierra Bella
Unión Americana, entre Avda. Libertador
Bernardo O'Higgins y Blanco Encalada.
Vergara
Victoria
Víctor Manuel
Zenteno entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Santa
Isabel
SECTOR IV
Todas aquellas no incluidas en los sectores precedentes y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
El permiso de estacionamiento reservado por bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan estará gravado con los siguientes derechos de acuerdo a los períodos que se indican a continuación.
"En casos calificados y cuando lo justifique la inversión de contribuyentes, en los bienes nacionales de uso público, destinados a estacionamientos, la Municipalidad podrá aplicar a los diferentes vehículos, valores de ponderación de 0,5 durante un período determinado, como una forma de amortizar la inversión señalada.
El cobro de los estacionamientos tipificados en el artículo N° 9, pueden ser cancelados trimestral, semestral o anualmente.
"El cobro mensual por cámara de aceras y calzadas, por mantención de las redes existentes será de 0,17 UTM".
Estos montos corresponden al uso del período completo durante el mes, en ningún caso se cobrará menos del valor correspondiente a 60 minutos.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 11 |
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Artículo 10.- Derechos por uso de estacionamiento no reservados en terminales de buses de administración municipal.
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y actividades productivas y comercio del Concejo de Santiago.
CONCESIONES PARQUIMETROS
11101.05.009.11-2
A) Parquímetros
Estacionamiento de tiempo
limitado para vehículos
enunciados en la letra A)
y N° 1 y 2 de la letra B)
artículo 12 del D.L. 3.063
su valor por ficha________________________ 0.015
Cuando se ocupan las vías públicas para ruptura y/o reposición de pavimentos, se aplica el artículo N° 19 de esta ordenanza.
10
LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS DEL TRANSITO
Licencias, permisos y otros del transito
Artículo 11.- 11101.05.009.07-4
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos; cuando un servicio esté incluido en otro se cobra el de mayor valor.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINAS 11-12 |
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Artículo 12.- 11101.05.009.24
Los vehículos y otra clase de bienes o especies mal estacionados o abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada por el tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores que a continuación se indican.
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en los artículos números 50, 98, 179 y 180 de la ley 18.290 del tránsito o de retenciones judiciales dispuesta por los tribunales hasta cinco días después de la orden de devolución.
El derecho a pagar por bodegaje de vehículos retirados de circulación son los que más adelante se indican, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.563 publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1986.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINAS 12 |
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TITULO VI
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
TITULO VI Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES VARIOS
Derechos de certificados e informes varios
Artículo 13 11107.79.009.11-8
El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionado con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 12 |
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Derechos de Certificados e Informes Varios
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TITULO VII
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
TITULO VII Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 14.- 11101.05.009.03-1
Permisos para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipal, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso que correspondiere:
"La mayor superficie autorizada por la municipalidad para un nuevo diseño por la instalación de quioscos de diarios y revistas, carros de todo tipo, quioscos de confites y otros, pagarán por el exceso la parte proporcional correspondiente conforme a los montos señalados para cada uno de los giros, con un recargo del 100% de su valor".
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINAS 12-14 |
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TITULO VIII
Derechos relativos a la propaganda
TITULO VIII Derechos relativos a la propaganda
DERECHOS DE PROPAGANDA
Derechos de propaganda
Artículo 15.- 11101.05.009.04-K
Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
Tratándose de propaganda nueva los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral que corresponda.
Pagarán un m2 de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a un m2. Pagarán su superficie real todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie mayor a un m2
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 14 |
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Los kioskos que tengan publicidad en la cúpula superior, deberán pagar el equivalente a 0,50 UTM semestral, por m2 o fracción y quedarán exentos de los derechos señalados en las letras A y B) de este artículo.
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TITULO IX
Derechos por comercio ambulante
TITULO IX Derechos por comercio ambulante
OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
Otros ingresos no clasificados
Artículo 16.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINAS 14 Y 15. |
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TITULO X
Derechos relativos a urbanización y construcción
TITULO X Derechos relativos a urbanización y construcción
DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
Derechos de certificados e informes
Artículo 17.- 11101.05.009.10-4
Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
Los derechos por ocupación de bien nacional de uso público para reparación de fachada y/o cierro exterior se rebajarán en un 90% durante el año.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 15 |
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Derechos de urbanización y construcción
Derechos de urbanización y construcción
Artículo 18.- 11101.05.009.01-5
La ocupación temporal por instalación de faenas, escombros y materiales en B.N.U.P., pagarán el derecho municipal por cada metro cuadrado y por día, los que a continuación se indican:
Las reparaciones de fachadas o cierros exteriores que constituyan obras de mantención de escasa importancia, en edificios existentes no estarán gravados con derechos municipales.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 15 |
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18
OCUPACION BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
OCUPACION BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Artículo 19.- 11101.01.002.01-6
Los derechos por la ocupación del bien nacional de uso público que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras, se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 15 |
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TITULO XI
Control sanitario e higiene alimentos
TITULO XI Control sanitario e higiene alimentos
OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
Otros ingresos no clasificados
Artículo 20.- 11107.79.009.11-8
Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 16 |
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20
TITULO XII
Derechos relativos a la educación
TITULO XII Derechos relativos a la educación
PENSION ALIMENTACION
Pension alimentacion
Artículo 21.- 11101.12.001.03-8
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 16 |
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21
TITULO XIII
Derechos varios
TITULO XIII Derechos varios
DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
Derechos de certificados e informes
Artículo 22.- 11101.05.009.10-4
Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINA 16 |
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TITULO XIV
Aranceles prestaciones odontológica
TITULO XIV Aranceles prestaciones odontológica
Artículo 23
Arancel de prestaciones odontológicas centro de odontología de especializados.
Ver anexo N° 1 página 46.
El valor de la unidad arancelaria odontológica (U.A.O.) para el año 1996 es de $170. (1)
Arancel = ($170. x N° Unidad Arancelaria Odontológica) Aranceles con cifras de decenas, inferiores a $50.- se bajarán a la centena inferior y vice versa.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.359 DEL DIA SABADO |
| 06 DE ENERO DE 1996, PAGINAS 16 Y 17. |
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ANEXO N°1
TITULO IV
SISTEMA DE PRESTACIONES ODONTOLOGICAS
A) Los Derechos del Usuario
ART.11°.- El usuario tendrá derecho a obtener del centro odontológico de especiliadades las prestaciones presupuestarias y detalladas en el plan de tratamiento que determine (n) el o los odontólogo (s) tratante el que deberá aceptar bajo firma del usuario o su representante.
ART.12°.- El usuario tendrá derecho a conocer el o los diagnóstico (s) que el o los odontólogo (s) haya (n) emitido, una vez realizado el examen de salud bucal, Asimismo, tomará conocimiento bajo firma sobre el pronóstico de su tratamiento.
ART.13°.- El usuario tendrá derecho a utilizar el "Libro de Reclamos, Felicitaciones y Sugerencias" cuando quiera expresar por escrito sus Observaciones sobre el funcionamiento del centro odontológico de especialidades.
Para estos efectos deberá anotar los siguientes datos además de la observación:
-Fecha
-Nombre completo
-Dirección
-Unidad Vecinal
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y actividades productivas y comercio del concejo de Santiago.
- Rut
- Firma
ART 14°.- El usuario tendrá derecho a exigir al C.O.E. el resultado del servicio ofrecido previo conocimiento del pronóstico una vez que se le haya dado el alta clínica. Asimismo, podrá exigir el término de su tratamiento cuando no se haya resuelto el alta disciplinaria.
ART 15°.- Resuelta el alta disciplinaria, el usuario podrá solictar la reincorporación al servicio hasta por una vez en el año calendario, incorporándose al último lugar del orden de prioridad.
ART.16°.- Cuando el usuario, por razones justificadas no previera la circunstancia de no poder asistir a una citación, podrá solicitar el cambio de hora hasta 48 horas de anticipación. En caso contrario, la falta a la citación se considerará falta sin aviso, lo cual será causal de alta disciplinaria.
ART.17°.- Cuando el usuario, por razones justificadas, que calificará el centro odontológico de especiliadades, no haya podido asistir a una citación ni solicitar el cambio de hora en el plazo de 48 horas de anticipación, deberá probar la causa que a su juicio justifique su actuación, con un documento que se adjunta a su ficha clínica.
ART.18°.- Cuando el usuario necesite retirar las radiografías, ésta se entregarán bajo su firma o la de su apoderado, dejándose constancia de este hecho y de la fecha en su ficha clínica.-
ART.19°.- El usuario tendrá derecho al examen clínico de especialiadad sin costo, del centro odontólogico de especialidades, cuando sea derivado a tratamiento o para interconsulta de un servicio de atención primaria odontológica de la Municipalidad de Santiago.
ART.20°.- El usuario en tratamiento tendrá derecho a atenciones de urgencia sin costo, cuando ellas se produzcan en relación con el tratamiento.
ART.21°.- El usuario tendrá derecho a exigir al servicio que se le ofrezcan las condiciones de higiene y salubridad requeridas para la atención dental, como por ejemplo uso de guantes quirúrgicos y otros instrumentos y materiales debidamente esterilizados, a fin de prevenir el contagio de enfermedades infecciosas y transmisibles.
8) DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
ART.22°.- El usuario o apoderado, deberán suscribir el documento, que le entregará el centro odontológico de especialidades, en el que se estipularán las condiciones del contrato de atención odontológica, previo pago de los derechos correspondientes.
ART.23°.- El usuario quedará obligado a cumplir con las citaciones fijadas por el C.O.E. el día y hora correspondiente.
ART.24°.- La falta a una citación sin previo aviso, ni debidamente justificada, será motivo suficiente para resolver el alta disciplinaria.
ART.25°.- Una vez determinado el plan de tratamiento y el presupuesto, correspondiente a su ejecución, el usuario pagará al servicio los derechos municipales del arancel respectivo sin perjuicio del derecho de atención gratuito cuando corresponda. En todo caso el usuario quedará abligado pagar el 100% del costo del laboratorio dental.
ART.26°.- El usuario deberá presentarse en la oficina de administración del C.O.E. el día y hora de la citación y será atendido, dentro del plazo de 10 minutos contados desde la hora de la citación, salvo la ocurrencia de situaciones imprevistas que lo impidan.
ART.27°.- El usuario, una vez aceptada la realización del tratamiento recibirá un carné de citación, el cual deberá renovar cuando se complete con citaciones, en caso de extravío el usuario deberá pagar el costo que la Dirección de Salud determine.
ART.28°.- Los atrasos reiterados, entendiéndose por tales la acumulación de dos (2) sin la debida justificación, serán motivo suficiente para resolver el alta disciplinaria del usuario.
ART.29°.- En el caso de que un usuario desee realizarse una restauración con metales preciosos, o un tratamiento de ortodoncia con aparatos fijos, deberá proporcionar el metal a las bandas y bracket de acuerdo a la prescripción escrita del especialista.
ART.30°.- Si el usuario recurre a otro servicio, interrumpiendo su tratamiento en el C.O.E. cesará la responsabilidad de éste, respecto del resultado obtenido.
ART.31°.- El usuario deberá emplear los elementos protésicos o de ortodoncia, de acuerdo a las instrucciones del odontólogo tratante, de tal manera que serán de su cargo los daños y deterioros de éstos, cuando provengan de uso indebido.
ART.32°.- Una vez autorizado el reintegro a tratamiento de un usuario éste deberá pagar al servicio las nuevas prestaciones que requiera y que no estaban contempladas en el tratamiento original.
ART.33°.- El usuario deberá proporcionar a la Dirección de Salud y al C.O.E. la información confiable, completa y oportuna, cada vez que le sea requerida. El incumplimiento de esta disposición originará el alta disciplinaria, sin posibilidad de solicitar el reintegro al sistema.
ART.34°.- El usuario deberá aceptar el cambio de tratante cuando el C.O.E. por razones de buen servicio así lo estime conveniente.
ART.35°.- El usuario estará obligado a respetar y cumplir las indicaciones que el odontólogo tratante le señale para el éxito del tratamiento de manera tal que si el tratamiento se ve alterado por no cumplir dichas instrucciones, o por un uso anormal de la boca y anexos, el C.O.E. no tendrá obligación de repetir el tratamiento sin costo para el paciente.
ART.36°.- El usuario debe firmar un convenio de pago por las prestaciones ejecutadas en el centro odontológico de especialidades, según el o los planes de tratamiento y que al término de éstos no haya pagado el monto total presupuestado, según el decreto alcaldicio sección 2da N° 433 del 24-08-1995. (1)
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y actividades productivas y comercio del Consejo de Santiago.
Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de La Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.