Ordenanza
64
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES
DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDAN A CALLES O PASAJES SIN
SALIDA, Y QUE PERMITE SU CIERRE
Diario Oficial
35209
ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDAN A CALLES O PASAJES SIN SALIDA, Y QUE PERMITE SU CIERRE
Núm. 64.- Santiago, 26 de Junio de 1995.- Vistos: antecedentes N° 3557, Informe N° 8, de fecha 9 de Mayo de 1995, de la Comisión de Desarrollo Urbano; Acuerdo N° 86, de 7 de Junio en curso, del Concejo de Santiago, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
díctase la siguiente, O r d e n a n z a:
Artículo 1°.- Los ocupantes a cualquier título, en adelante "los beneficiarios", que habiten propiedades ubicadas en calles o pasajes sin salida, entendiéndose por tales aquellas o aquellos que tienen un acceso solamente a una vía, podrán solicitar permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el propósito de que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presente en tal sentido sea suscrita por todos los ocupantes de dichos inmuebles.
Déjase establecido que en aquellos casos en que no se logre la unanimidad de los beneficiarios, el Alcalde podrá otorgar el permiso cuando existan razones superiores o de seguridad.
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Artículo 2°.- La solicitud de ocupación de la calle o pasaje sin salida, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierro que cumpla las siguientes condiciones:
- El material utilizado deber ser metálico.
- altura máxima: tres metros.
- altura mínima: dos metros.
- No podrá tener zócalos ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.
- El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje; y además, un portón destinado exclusivamente al ingreso y salida de peatones y otro al de vehículos, en su caso.
- En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan y su número, y el nombre de la vía de acceso.
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Artículo 3°.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse respecto del proyecto acompañado, previo informe de la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde la fecha del informe de la última repartición Municipal.
La Dirección de Obras Municipales remitirá los antecedentes, con los informes y el proyecto de Decreto Alcaldicio correspondiente, a la Comisión de Comercio para que, en su caso, proponga al Alcalde el otorgamiento del permiso precario.
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Artículo 4°.- Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha de la notificación del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierre metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo al proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Los beneficiarios, una vez terminados los trabajos, deberán informar por escrito a la Unidad Municipal mencionada, a fin de que se proceda a la recepción de los mismos.
La no instalación del cierro dentro del plazo señalado podrá ser sancionada con el término inmediato del permiso de conformidad al artículo décimo primero de esta Ordenanza.
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Artículo 5°.- Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico, serán de cargo de los beneficiarios.
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Artículo 6°.- Para los efectos de la extracción de las basuras provenientes de dichas calles o pasajes sin salida, los vecinos deberán acumularla en bolsas plásticas cerradas, a la salida de la calle o pasaje, sólo al paso del camión municipal. En caso que se cuente con contenedores, deberán respetarse las instrucciones impartidas por el Municipio sobre su buen uso, especialmente en lo relativo a no acumular basuras fuera de dichos receptáculos, ni emplearlos para depósito de escombros o materiales corrosivos y/o calientes.
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Artículo 7°.- Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso a la calle o pasaje objeto del cierro, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular, desde y hacia dicha vía.
Del mismo modo, deberán facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos, y similares.
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Artículo 8°.- La mantención de las áreas verdes interiores, y la limpieza y conservación de las calles o pasajes sujetas a cierro, serán de cargo de los beneficiarios.
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Artículo 9°.- Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente y tener una buena administración del pasaje o calle sin salida.
Para estos efectos, deberán nombrar un representante titular y un suplente de éste, quien, entre otras labores, se encargará de supervigilar la adecuada mantención del cierro, lo que involucrará preocuparse de que se efectúen las reparaciones necesarias y que se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto aprobado por el Municipio; y revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas en los tres artículos precedentes.
El nombramiento del representante y del suplente, y el reemplazo de ellos, en su caso, deberá ser notificado a la Dirección de Inspección General y al Departamento de Gestión Comunitaria del Municipio.
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Artículo 10°.- Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial, no autorizada por el Municipio, en el Bien Nacional de Uso Público objeto del cierro.
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Artículo 11°.- Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente Ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término, sin derecho a indemnización alguna.
En caso que la Municipalidad deje sin efecto el permiso precario, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro metálico y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del Decreto que pone término al permiso, al representante de los beneficiarios.
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Artículo 12°.- La supervisión del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo del Departamento de Gestión Comunitaria de la Municipalidad, quien coordinará su acción con las Unidades que corresponda.
La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, dará derecho al Municipio a poner término inmediato al permiso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cualquier infracción a esta Ordenanza, el Municipio podrá citar previamente al representante del conjunto habitacional beneficiario del cierro, a objeto de obtener el acatamiento de las obligaciones precedentemente establecidas.
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Artículo 13°.- Los ocupantes, a cualquier título, de propiedades ubicadas en calles o pasajes sin salida que a la fecha de vigencia de esta Ordenanza se encontraren cerrados, tendrán un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su notificación, para que soliciten el correspondiente permiso precario de acuerdo a las disposiciones vigentes.
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Artículo 14°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
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Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Secretaría Municipal para su publicación en el Diario Oficial, a todas las Reparticiones Municipales, Depto. de Relaciones Públicas, y pase a la Dirección de Obras Municipales para su conocimiento y fines consiguientes.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.