Ley
19441
MINISTERIO DEL INTERIOR
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO
LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación
Ley no. 19.123, Art. 16
Ley no. 19.441
Diario Oficial
35373
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 16 de la ley N° 19.123, por el siguiente:
"La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".
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Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto con fuerza de ley, el que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, cree el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.
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Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° de enero de 1996.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.