Ley
19344
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA ARTICULO 13 TRANSITORIO DEL CODIGO DEL
TRABAJO
Código del Trabajo, Art. 13 Transitorio
Ley no. 19.344
Diario Oficial
35004
MODIFICA ARTICULO 13 TRANSITORIO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- Reemplázase en la letra f) del
artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la expresión "1° de noviembre de 1994", por la siguiente: "1° de noviembre de 1995".".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.