Ley
19323
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y;ACUICULTURA
Pesca y Acuicultura
Ley no. 19.323
Diario Oficial
34943
MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".
UNICO
Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".
TRANSITORIO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, Subrogante.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el contro de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de julio de 1994, declaró que las disposiciones contempladas en los artículos único y transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.
Santiago, julio 20 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.