Ley
19224
MINISTERIO DE HACIENDA
CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Servicio de Impuestos Internos
Personal de Técnicos del SII
Ley no. 19.224
Diario Oficial
34578
CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de
1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos
Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de
Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:
Planta de Técnicos
Grado E.F. Cargo N° Cargos
14 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 10
15 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 24
Técnicos en Informática 11
16 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 20
Técnicos en Informática 20
17 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 65
Técnicos en Informática 15
18 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 78
Técnicos en Informática 27
19 Técnicos Fiscalizadores
o Técnicos en Avaluaciones 96
Técnicos en Informática 14
1
Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta
Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá
la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en
particular, para regirse por el estatuto especial
correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo
establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con
fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
2
Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta
de Técnicos será necesario cumplir, además de los
requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
1.- Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión del título de contador general y
pertenecer a la Planta de Administrativos de la
institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo
menos durante tres año, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos
Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados
en los artículos transitorios de esta ley.
2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un
título profesional o de técnico de nivel superior
otorgado, en ambos casos, por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de
la construcción, de la agricultura o forestal.
3.- Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en
Informática, en conformidad a los requisitos señalados en
los artículos transitorios de esta ley.
En los casos a que se refiere este artículo, con
expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones
mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática
referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito
indispensable aprobar un curso de capacitación específico
para cada área, que impartirá, para estos efectos, el
Servicio de Impuestos Internos.
3
Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un
cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos
en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos
se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones,
determinará además de entre los requisitos establecidos en
el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el
preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los
Técnicos en Informática, el Director determinará la
especialidad que deberán poseer los postulantes.
4
Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de
Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los
siguientes cargos:
107 cargos grado 19
157 cargos grado 20
31 cargos grado 21
25 cargos grado 22
La supresión de estos cargos se producirá de pleno
derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos
a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°
transitorios.
5
Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de
Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un
número de cargos igual al número de funcionarios de la
Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en
aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3°
transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que
detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales,
suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio
de la ley una vez producidos los respectivos
encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este
artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos
Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que
corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por
decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se
dejará constancia de la conformación definitiva que
tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por
aplicación de este artículo.
6
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra
d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e)
a ser e) y f), respectivamente.
b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente
inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a
ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:
"Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios
que realicen labores especializadas de apoyo a la
fiscalización.".
7
Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley se financiará con los recursos contemplados en
el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo
al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público,
podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de
dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
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Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}
Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará,
dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la
fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos
que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que
cumplan los requisitos que para los distintos cargos se
exigen en el artículo siguiente. También encasillará en
el mismo período a los funcionarios de la Planta de
Profesionales que cumplan los requisitos que para los
distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.
1
Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de
Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se
requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de
Fiscalización, o
b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el
Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el
Servicio de Impuestos Internos, o
c) Estar en posesión del título de contador general,
haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la
Planta de Administrativos o de Profesionales, o
d) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o
forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.
Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en
Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste,
correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de
Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los
cargos de Técnicos en Informática a la fecha de
publicación de esta ley.
En todos los casos a que se refiere este artículo será
un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación
específico para cada área, los cuales serán especialmente
impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos
Internos.
Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los
funcionarios que cumplan los requisitos para ser
encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días,
contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su
realización y la evaluación de los postulantes.
2
Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del
1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den
cumplimiento a todos los requisitos, el Director del
Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de
Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los
que corresponda según el orden que tenían en el escalafón
a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en
Informática, el encasillamiento regirá desde la mismna
fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual
podrán presentarse los funcionarios que cumplen los
requisitos indicando la función, grado y localidad a la
cual postulan, con un máximo de tres postulaciones
priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del
Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos
vacantes en los distintos grados.
3
Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días
contado desde la fecha de publicación de esta ley, el
Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al
personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden
de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1°
de octubre de 1992.
4
Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren
los artículos anteriores, no podrán significar
eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido
en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338 de
1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto
cualquier diferencia que se produzca será pagada por
planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible
en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que
compensa y que se absorberá por cualquier incremento de
remuneraciones producido por los ascensos o promociones
correspondientes.
5
Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos
Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos
establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción
del curso a que se refiere el inciso final de dicho
artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa
hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser
nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".
6
Artículo 7°.- Las cotizaciones para salud que
corresponda efectuar a raiz del aumento de remuneraciones
derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al
período comprendido entre el 1° de octubre de 1992 y la
fecha de publicación de est cuerpo legal, respecto de los
trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido
contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que
se refiere el Título II de la ley N° 18.933,
incrementarán la cuenta de capitalización individual del
afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de
Pensiones.
Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la
calidad de imponentes del Instituto de Normalización
Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso
anterior se destinarán al Fondo de Pensiones
correspondiente a ese Instituto.
Los aumentos de remuneraciones derivados de la
aplicación de esta ley correspondientes al período
comprendido entre el 1° de octubre de 1992 y la fecha de
publicación, no darán derecho a la respectiva entidad
empleadora a solicitar devoluciones a que se refiere el
artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalentes al subsidio
por incapacidad laboral del D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a
los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en
que durante el período indicado sus funcionarios hubieren
hecho uso de licencia médica.
7
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 28 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE,
Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi,
Ministro de Hacienda Subrogante.