Ley
19142
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL
Ingreso Mínimo Mensual
Salario Mínimo Mensual
Diario Oficial
34278
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de
1992, de $ 33.000.- a $ 38.600.- el monto del ingreso
mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del
artículo 4° de la Ley N° 18.806.
Elévanse, a contar de la misma fecha, a $ 33.219.-, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.774 y a $ 28.707.- el que se emplea para fines no remuneracional a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la Ley N° 18.870.
No se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.
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Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 18.018.
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Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sánz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.