Ley
19095
MINISTERIO DEL INTERIOR
MODIFICA LEY N° 16.282, EN LO RELATIVO A NORMAS PARA
CASOS DE SISMOS Y CATASTROFES
Sismos
Catástrofes Naturales
Ley no. 16.282
Ley no. 19.095
Diario Oficial
34114
MODIFICA LEY N° 16.282, EN LO RELATIVO A NORMAS PARA CASOS DE SISMOS Y CATASTROFES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.282, cuyo Título I fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° la expresión "comunas que hayan sido afectadas." por "comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, "zonas afectadas.".".
2. Reemplázase, en el inciso primero y en la letra f) del inciso segundo del artículo 3°, en el inciso primero del artículo 19°, en el inciso primero del artículo 25°, en el inciso primero del artículo 26°, en el inciso segundo del artículo 30° y, en los artículos 41° y 42°, la palabra "comunas" por la expresión "zonas afectadas".
3. Reemplázase, en la letra f) del inciso segundo del artículo 3°, la expresión "de la zona" por "del área".
4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 19°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo "Por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender este plazo hasta por igual período.".
5. Reemplázase, en el inciso final del artículo 25° y en el artículo 31° la palabra "comunas" por "zonas".".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Octubre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.