Ley
19037
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Ministerio de Educación
Ley no. 19.037
Diario Oficial
33881
FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Fusiónanse las Plantas del Ministerio de
Educación, establecidas en las leyes N°s. 18.827, 18.830 y
18.886 y adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1990, de dicho Ministerio, que fueron fijadas
separadamente para el Nivel Central y para el Nivel
Regional, las cuales configurán una Planta Nacional, en la
forma que a continuación se indica:
_____________________________________________________
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
_____________________________________________________
Ministro B 1
Subsecretario C 1
____
Directivos 2
Jefe División
Educación General 2 1
_____________________________________________________
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
_____________________________________________________
Jefe División
Educación Superior 2 1
Jefe División
Extensión Cultural 2 1
Jefe División
Planificación y Presupuestos 2 1
Jefe Departamento Jurídico 3 1
Jefe Departamento
Administración General 3 1
Jefe Departamento Centro de
Perfeccionamiento Experimentación
e Investigación Padagógicas (C.P.E.I
(C.P.E.I.P.) 3 1
Jefe Gabinete Ministro 3 1
Secretarios Regionales Ministeriales
de Educación
Jefe Departamento de Actividades de
Extensión Cultural 4 1
Jefes de Departamentos 4 9
Jefes de Departamentos 5 7
Jefes de Departamentos 6 18
Jefes de Departamento 7 1
Jefes de Departamentos 8 56
Directivos 9 4
Jefes de Departamentos 9 41
Directivos 10 14
Directivos 12 9
Directivos 13 18
Directivos 14 60
Directivos 15 30
Directivos 16 59
Directivos 17 51
Directivos 18 21
___
420
Profesionales
Profesional 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 10
Profesionales 7 9
Profesionales 8 33
Profesionales 9 60
Profesionales 10 183
Profesionales 11 259
Profesionales 12 548
Profesionales 13 60
Profesionales 14 54
Profesionales 15 84
Profesionales 16 33
Profesionales 17 8
Profesionales 18 65
Profesional 19 1
Profesionales 20 7
___
1.417
Técnicos
Técnico 10 1
Técnicos 12 4
Técnicos 13 3
Técnicos 14 8
Técnicos 15 6
Técnicos 16 12
Técnicos 17 9
Técnicos 18 9
Técnicos 19 25
Técnicos 20 2
Técnicos 21 3
Técnicos 23 5
Técnico 24 1
____
88
Administrativos
Administrativos 14 6
Administrativos 15 36
Administrativos 16 14
Administrativos 17 4
Administrativos 19 112
Administrativos 20 90
Administrativos 21 86
Administrativos 22 36
Administrativos 23 72
Administrativos 24 2
Administrativos 25 46
Administrativos 26 58
Administrativos 27 46
Administrativos 28 2
____
610
Auxiliares
Auxiliares 22 1
Auxiliares 25 49
Auxiliares 26 76
Auxiliares 27 70
Auxiliares 28 143
----
339
----
TOTAL 2.876
1
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no
podrá significar disminución de las actuales dotaciones de
las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales en
conjunto, mantendrán, como mínimo, el total de 2.253
cargos contemplados actualmente en la Planta Regional de
carácter Nacional del Ministerio de Educación, fijada en
el DFL N° 1, de 1990, de dicho Ministerio.
2
Artículo 3°.- Las anotaciones relativas a
transformaciones y supresiones de cargos a medida que ellos
queden vacantes, que se contienen en el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación,
relativas a las Plantas de Nivel Central y Regional,
continúan vigentes respecto de la Planta Nacional
fusionada.
3
Artículo 4°.- El encasillamiento que origine la
fusión dispuesta en el artículo 1° de esta ley,
procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, debiendo
aplicarse a su respecto las normas del artículo primero
transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
El decreto o resolución a que se refiere el inciso
final del citado artículo primero transitorio de la Ley N°
18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por
la presente ley.
4
Artículo 5°.- Los requisitos de ingreso y promoción
de las plantas respectivas, son aquellos contemplados en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de
Educación.".
5
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, enero 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Ricardo Lagos escobar,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
Hacienda.