Ley
19009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL
DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADA POR LAS LEYES N°
18.977 Y N° 18.999
Pesca y Acuicultura
Ley no. 18.892
Ley no. 18.977
Ley no. 18.999
Ley no. 19.009
Diario Oficial
33831
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADA POR LAS LEYES N° 18.977 Y N° 18.999
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.977 y N° 18.999:
I.- Reemplázase en el artículo 126° la expresión "30 de noviembre de 1990" por "31 de enero de 1991".
II).- a) Derógase el inciso primero del artículo 4° transitorio.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "las letras e), f), g), h), i) y j) del", por la voz "el".".
UNICO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, noviembre 23 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.