Ley
18989
MINISTERIO DEL INTERIOR
CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Ministerio de Planificación y Cooperación
Ley no. 18.989
Diario Oficial
33723
CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"TITULO I Ley 20530
Del Ministerio de Planificación y Cooperación Art. 20
(DEROGADO) D.O. 13.10.2011
TITULO I Del Ministerio de Planificación y Cooperación
2012-04-01
Párrafo I Ley 20530
Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) Art. 20
D.O. 13.10.2011
Párrafo I Naturaleza, Fines y Objetivos
2012-04-01
Artículo 1°.- Derogado.
1
2012-04-01
Artículo 2°.- Derogado.
2
2012-04-01
Párrafo II Ley 20530
Organización (DEROGADO) Art. 20
D.O. 13.10.2011
Párrafo II Organización
2012-04-01
Artículo 3°.-Derogado.
3
2012-04-01
Artículo 4°.- Derogado.
4
2012-04-01
Artículo 5°.- Derogado.
5
2012-04-01
Párrafo III Ley 20530
Del personal (DEROGADO) Art. 20
D.O. 13.10.2011
Párrafo III Del personal
2012-04-01
Artículo 6°.- Derogado.
6
2012-04-01
TITULO II
Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I
Naturaleza Domicilio y Objetivos
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos
Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión
Social es un Servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes,
programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo
social, los que deberán coordinarse con los que realicen
otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo
Nacional de Desarrollo Regional.
Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de
la República, con quien se relacionará por intermedio del
Ministerio de Planificación y Cooperación.
7
FOSIS
CHILE
Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión
Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en
todos sus actos y contratos.
En cada Secretaría Regional Ministerial de
Planificación y Coordinación del país, existirá un
funcionario representante del Fondo de Solidaridad e
Inversión Social.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de los que establezca como tales en el país o en
el extranjero.
8
Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el
Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas
finalidades sean:
a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la
extrema pobreza y el desempleo;
b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos
de menores ingresos y en estado de riesgo social, en
especial de los jóvenes marginados de los sistemas
educativos y sin oportunidad laboral o en situación
irregular;
c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y
producción de los sectores de menores ingresos;
d) Apoyar la participación de los propios afectados por la
pobreza en la solución de sus problemas;
e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes
para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a
los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y
f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que
viven en el área rural, y cuyas actividades sean
agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo
relativo a transferencia tecnológica, asistencia
crediticia, electrificación, agua potable, caminos,
sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio
de las facultades y de las obligaciones que corresponden a
los Ministerios respectivos.
La asignación de los recursos del Fondo deberá
considerar, en forma preferente, los requerimientos que
provengan de las regiones y localidades que presenten los
más elevados índices de aislamiento, marginalidad y
pobreza.
9
Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar
la realización de sus actividades mediante convenios con
los sectores público o privado.
Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir
la contratación de personas naturales o jurídicas para la
realización de actividades relacionadas con los objetivos
del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.
Existirá un registro público de personas naturales y
jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el
cual se establecerán los requisitos de especialidad,
experiencia y capacidad de gestión para las diferentes
categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el
registro se publicará en el Diario Oficial.
La incorporación al registro será reglamentada por
dicho decreto supremo. La eliminación de personas
incorporadas al registro se hará por decreto fundado del
Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la
pérdida de requisitos o en el incumplimiento de
obligaciones contractuales con el Fondo.
Todo convenio o contrato del Fondo que implique
transferencia de recursos al sector privado, deberá
necesariamente efectuarse por intermedio del registro de
personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos
precedentes. En casos calificados y por decreto supremo
fundado, podrá contratarse a instituciones o personas
ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con
la capacidad o experiencia requeridas.
Las personas naturales o jurídicas que contraten con el
Fondo deberán tener su domicilio y experiencia
institucional en la región del país en la cual se pretende
desarrollar la actividad materia del contrato.
Sólo en caso de no existir en la región capacidad y
experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se
pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones
de otras regiones. El Intendente de la respectiva región
certificará tal circunstancia.
Será obligación de las personas naturales o jurídicas
que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel
ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de
dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o
póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra
cualquiera modalidad suficiente y adecuada.
Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a
séptimo del presente artículo, no serán aplicables a las
instituciones del sector público, Municipalidades y
Universidades e Institutos de Educación Superior o de
Investigación reconocidos por el Estado.
El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos
jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.
10
Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a
un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo
presidirá;
b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo, o su representante;
c) Una representante de alguno de los organismos del Estado
que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y
d) Cuatro Consejeros.
Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán
designados por el Presidente de la República, debiendo
incluir entre ellos a un representante de alguna universidad
reconocida por el Estado, a un representante de los
trabajadores y a otro del sector empresarial.
Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus
funciones de tales.
El Consejo designará un primero y un segundo
Vicepresidentes.
Corresponderá al Consejo:
a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las
funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las
demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;
b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de
presupuesto del Fondo y sus modificaciones;
c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el
Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y,
para efectos específicos, en comités que al efecto
constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas
ajenas al Consejo,
d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus
modificaciones;
e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado
8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector
Público, y
f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el
buen funcionamiento del Servicio.
11
Artículo 12.- La administración del Fondo
corresponderá al Director Ejecutivo quien será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá su representación legal,
judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo
será de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y será provisto a proposición del Consejo.
Corresponderá al Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del
Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le
delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del
Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran
de su estudio o resolución;
c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para
someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se
apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren
durante su ejecución;
d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y
sus modificaciones, sancionando mediante resolución los
acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de
divisiones, departamentos, comités u otras unidades o
grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o
supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del
Servicio;
e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo,
sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto
adopte el Consejo;
f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y
adoptar las providencias y medidas que requieran su
funcionamiento;
g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha
de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e
instrucciones;
h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y
contratar personal, asignarle funciones y poner término a
sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de
bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato
tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su
objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones del Consejo;
j) Conferir poderes a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios
del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos
del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, y
l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás
facultades que sean necesarias para la buena marcha del
Servicio.
12
Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la
legalidad de los actos de la institución, informará en
derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el
ministro de fe del Servicio.
El Fiscal participará con derecho a voz en las
sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como
secretario.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.
13
Párrafo III
Del Personal
Párrafo III Del Personal
Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS)
Grado N°
----- -----
Director Ejecutivo 1 C 1
-----
1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Fiscal 3 1
Jefes de Departamento 3 4
Jefe de Subdepartamento 9 1
-----
6
PROFESIONALES
Profesionales 4 2
Profesionales 5 2
Profesionales 6 6
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
----
14
PLANTA DE TECNICOS 10 2
Técnicos ------
2
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10 2
Administrativos 12 2
Administrativos 14 2
Administrativos 15 2
------
8
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
Auxiliar 22 1
Auxiliar 24 1
----
6
TOTAL PLANTA 37
14
Párrafo IV
Del Patrimonio
Párrafo IV Del Patrimonio
Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará
constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de
Entradas y Gastos de la Nación:
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los
fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.
15
Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su
patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o
indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le
efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.
16
TITULO III
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo
TITULO III Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Párrafo I
Naturaleza, Domicilio y Objetivos
Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos
Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo es un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
En aquellos casos en que la cooperación internacional a
cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera
nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de
Hacienda.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
La Agencia está sometida a la supervigilancia del
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
17
Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla
"AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y
actuaciones.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de los que establezca en el país o en el
exterior.
Serán aplicables a la Agencia las disposiciones
contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus
modificaciones, especialmente en lo relativo a las
facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo
legal establece para la contratación de créditos externos.
Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e
instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité
Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades
legales.
18
Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin
perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos
de la Administración del Estado, ejecutar las políticas,
de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en materias relativas a la
cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en
especial, las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en
materias de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos
plurianuales.
3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y
ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y
actividades de cooperación internacional para el
desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile
otorga a terceros países, en concordancia con la política
chilena de cooperación.
4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de
cooperación internacional para el desarrollo, realizadas
por los organismos del Estado y otros actores.
5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los
planes, programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo
cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de
cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter
bilateral, multilateral, organismos regionales,
internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el
sector privado y centros de estudio, promoviendo la
obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o
extranjeros para tales fines.
6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los
programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros
países que guarden concordancia con las directrices de la
política exterior chilena, coordinando con las direcciones
o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
correspondan, los proyectos y actividades para su
implementación.
7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y
actividades de cooperación internacional para el desarrollo
nacional en los ámbitos científicos, capacidad
tecnológica, procesos productivos, comercio exterior,
desarrollo social, así como negociar, administrar y
ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de
cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo
consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de
Chile.
8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de
cooperación internacional destinados a proyectar la
capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial
de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia
internacional del país y de promover los procesos de
integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.
9. Posibilitar y promover el flujo de recursos
financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de
los objetivos establecidos en los numerales precedentes.
10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o
coordinar convenios de estudios y programas de becas de
formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles
de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a
estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos
que legalmente le hayan sido asignados.
11. Requerir del sector público, privado, sociedad
civil, centros de estudio y organismos internacionales y
extranjeros, información de orden técnico en materias de
cooperación internacional para el desarrollo relacionada
con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.
19
Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar
todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus
objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia
de acuerdos convenios y tratados internacionales
correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o a
otros organismos del Estado.
20
Párrafo II
Organización
Párrafo II Organización
Artículo 21.- Derogado.
21
2018-03-20
Artículo 22.- La dirección de la Agencia
corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la
autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de
Embajador.
El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y
atribuciones necesarias para la dirección superior y la
administración de la Agencia, y en especial:
1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las
directrices de la política exterior y sus prioridades
temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación
internacional para el desarrollo, en el marco de las
directrices de política exterior.
2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir
las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que
requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a
propuesta de éste, en materias de cooperación
internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las
funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias
de cooperación internacional para el desarrollo.
5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.
6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y
su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuestos y sus modificaciones.
7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y
contratos de cualquier naturaleza necesarios para el
cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, con cargo a los recursos que
legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de
los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de
estas atribuciones.
8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o
entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de
trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias
de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o
extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan
sido asignados.
9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre
los estudios, proposición y ejecución de acciones
concernientes a la participación de Chile en los asuntos de
cooperación internacional para el desarrollo y ayuda
humanitaria, que preste nuestro país en función de la
política exterior.
10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones
y poner término a sus servicios.
11.- De conformidad a lo establecido en la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación
máxima de personal, establecerá la organización interna
de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones
que correspondan a cada una de las unidades para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
12.- Constituir comités consultivos y de expertos,
comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de
entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la
Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para
asesorar en materias o temas específicos, en las
oportunidades y plazos que se determinen.
13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las
comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro
del territorio nacional.
14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos
de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales,
multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y
demás comisiones internacionales en las que Chile
participe, en el ámbito de la cooperación internacional
para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase
de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato
tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del
objeto y funciones de la Agencia.
16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del
artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de
conformidad con las normas vigentes.
17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.
22
Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la
legalidad de los actos de la institución, informará en
derecho al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del
Servicio.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.
23
Párrafo III
Del Personal
Párrafo III Del Personal
Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal de la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile:
AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)
Grado N°
----- -----
Director Ejecutivo 1 C 1
-----
1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Fiscal 3 1
Jefes de Departamento 3 6
Jefe de Subdepartamento 9 1
---
8
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 7
Profesional 5 1
Profesional 6 1
----
9
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 10 1
---
1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10 2
Administrativos 12 3
Administrativo 14 1
Administrativo 15 1
-----
7
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
-----
4
TOTAL PLANTA 30
24
Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata
que sea designado como agregado dentro de los cupos del
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a
la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los
beneficios que a dicha categoría corresponden, de
conformidad con las normas establecidas en el decreto con
fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su normativa complementaria.
24 BIS
Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia
podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que
serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director
Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de
Presupuestos.
24 TER
Párrafo IV
Del Patrimonio
Párrafo IV Del Patrimonio
Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará
constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de
Entradas y Gastos de la Nación;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.
25
Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su
patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o
indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le
efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de
insinuación.
26
TITULO IV
Disposiciones Finales
TITULO IV Disposiciones Finales
Artículo 27.- Derogado.
27
2012-04-01
Artículo 28.- El Presidente de la República
establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la
reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y
Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y
de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
28
Artículo 29.- Las referencias que las leyes y
reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación
Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán
entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de
Planificación y Cooperación y al Ministro de
Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso siguiente.
Facúltase al Presidente de la República para fijar el
texto refundido de las disposiciones sobre asistencia
técnica internacional y determinar, en estas materias, las
funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de
Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación
Internacional.
Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses.
En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República
podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas
disposiciones, sin alterar su contenido.
29
Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de
la Oficina de Planificación Nacional.
30
Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto
refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980,
del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de
1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza
de ley N° 1.169; de 1978, del Ministerio de Hacienda; los
artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los
artículos 2° y 3° de la ley N° 18.827.
31
Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que
otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales
funciones de planificación que la presente ley entrega al
Ministerio de Planificación y Cooperación.
32
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Transitorias
Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio
en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a
desempeñarse en el Ministerio de Planificación y
Cooperación.
El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el
inciso anterior, no podrá representar disminución de
remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla
suplementaria, la que será imponible y reajustable en la
misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de
los trabajadores del sector público.
El personal de planta que como consecuencia del
encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por
falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la
jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se
refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.
PRIMERO
Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta
profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se
crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas
del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia
de Cooperación Internacional establecidas en los artículos
14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo
podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".
SEGUNDO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, julio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque,
Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro
de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.