Ley
18974
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA EL ARTICULO 73 DE LA LEY N° 10.336
Fuerzas Armadas
Rendición de Cauciones del Personal de las Fuerza Armadas
Ley no. 10.336, Art. 73
Ley no. 18.974
Diario Oficial
33617
MODIFICA EL ARTICULO 73 DE LA LEY N° 10.336 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase al artículo 73 de la ley N° 10.336, el siguiente inciso segundo:
"Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 7 de marzo de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicelamirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica el artículo 73 de la Ley N° 10.336
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 5 de marzo de 1990 declaró:
Que el inciso segundo agregado al artículo 73 de la Ley N° 10.336, que contempla el artículo único del proyecto remitido es constitucional con la salvedad de su frase "que contemplen sus propios Estatutos y los Reglamentos", sobre la cual el Tribunal no se pronuncia en atención a lo expresado en el considerando 4° de esta sentencia.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.