Ley
18846
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN
MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA
FRANCA DE IQUIQUE
ZONA FRANCA (IQUIQUE
CHILE)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS / CHILE
33516
AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE
ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar
actividades empresariales en materia de administración y
explotación de la Zona Franca de Iquique.
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Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida
en el artículo anterior, el Fisco, representado por el
Tesorero General de la República, y la Corporación de
Fomento de la Producción, en conformidad a su ley
orgánica, constituirán una sociedad anónima que se
denominará "Zona Franca de Iquique S.A.", que se regirá
por las normas de las sociedades anónimas abiertas,
quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia
de Valores y Seguros.
El objeto de esta sociedad será la administración y
explotación de la Zona Franca de Iquique.
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Artículo 3°.- La sociedad anónima que se ordena
constituir por esta ley será continuadora legal de la Junta
de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de
Iquique, a contar de la fecha de disolución del referido
Servicio Público.
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Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima
corresponderá al Fisco una participación del 1% y a la
Corporación de Fomento de la Producción, una
participación del 99%.
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Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, determinará y asignará los derechos,
obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima
que se ordena constituir por esta ley y traspasará al Fisco
y a la Corporación de Fomento de Producción, la
proporción correspondiente de los activos y pasivos de la
Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de
Iquique, para que efectúen la suscripción y pago del
capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta
ley, la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona
Franca de Iquique deberá realizar un balance de acuerdo con
las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y
Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin
de determinar las diferencias existentes a aquella fecha
entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación
a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso
anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno
derecho a la sociedad anónima continuadora de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique,
entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la
Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de
aprobación del balance, mediante decreto supremo expedido
en la misma forma señalada en el inciso precedente y no
constituirán ingresos afectos a tributación.
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Artículo 6°.- Todos los actos, contratos, publicaciones,
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que tengan por
objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y
pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique a
la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán
exentos de todo tipo de derechos, impuestos, contribuciones
y gravámenes fiscales y municipales.
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Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones existentes a nombre de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique
sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas
comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la
sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las
anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la
sola presentación de copia autorizada del decreto supremo
que le asigna dichos bienes.
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Artículo 8°.- La Junta de Administración y Vigilancia de
la Zona Franca de Iquique, creada por el decreto ley N°
1.845, de 1977, quedará legalmente disuelta una vez que se
encuentre totalmente tramitado el decreto que apruebe el
contrato de concesión con el Estado de Chile a que se
refiere el artículo 11 de esta ley.
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Artículo 9°.- El personal de la Junta de Administración y
Vigilancia de la Zona Franca de Iquique seguirá
desempeñándose para la nueva sociedad sin solución de
continuidad, y se regirá por las normas laborales y
previsionales del sector privado.
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Artículo 10.- DEROGADO.-
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1991-10-02
Artículo 11.- Una vez constituida la sociedad anónima a
que se refiere esta ley, ésta celebrará con el Estado de
Chile, representado para estos fines por el Ministro de
Hacienda, un contrato de concesión, que se otorgará por
escritura pública, para la administración y explotación
de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán
libremente practadas entre los contratantes. Este contrato
se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de constitución de la sociedad anónima que se autoriza
constituir por esta ley.
El instrumento que se suscriba tendrá el carácter de un
contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno
derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que
establece el decreto N° 341, de Hacienda, de 1977,
aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique,
vigentes a la fecha de celebración, y, en conscuencia, el
Estado se compromete, respecto de la sociedad administradora
y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la
inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término
de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación
del decreto supremo que apruebe dicho contrato, no obstante
cualquier modificación que puedan sufrir parcial o
totalmente las disposiciones legales referidas.
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Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un
veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique;
en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto
Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las
municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales
partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad
de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes
iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre
y General Lagos. Los recursos captados por los citados
municipios por este concepto sólo podrán destinarse a
financiar proyectos de inversión y sus correspondientes
estudios.
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Artículo 13.- Facúltase a la Junta de Administración
y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique para que, con el
acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo,
incluido el voto favorable del Intendente Regional, venda
los terrenos de su propiedad ubicados en el sector
denominado "Barrio Industrial", con excepción de aquellos
llamados "Franja Costera" que corresponden a la Manzana A
del Plano Regulador Especial de la Zona Franca de Iquique,
aprobado por decreto municipal N° 672, del 23 de diciembre
de 1980, y archivado al final del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Iquique con el N° 321, de
23 de diciembre de 1980, a los usuarios de la Zona Franca de
Iquique que los tengan en concesión vigente para su uso a
la fecha de publicación de esta ley.
La enajenación de dichos terrenos podrá hacerse en
forma directa, en subasta pública o mediante el sistema de
propuesta o licitación y, en general, bajo cualquier forma
jurídica que la Junta de Administración y y Vigilancia de
la Zona Franca de Iquique acuerde, sin que le sean
aplicables a su respecto las normas limitativas sobre
enajenación de bienes de la Administración del Estado. El
producto de estas ventas se incorporará al presupuesto
vigente de la Nación, debiendo por decreto expedido a
través del Ministerio de Hacienda destinarse a fondos
sectoriales para financiar proyectos específicos en la
Primera Región de Tarapacá.
Descontadas las ventas que se efectuaren de acuerdo a
los incisos anteriores, los terrenos de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique
serán traspasados, en conformidad al artículo 5°, a la
sociedad anónima que esta ley ordena constituir.
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Artículo 14.- Deróganse, a contar de la fecha de
disolución de la Junta de Administración y Vigilancia de
la Zona Franca de Iquique, los artículos 18, 19 y 20 del
decreto N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
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JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la
Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI
AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR
OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta
de Gobierno.- JORGE PORTILLA CARVAJAL, General Subdirector,
General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de
Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la
sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República,
Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 23 de octubre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Capitán General, Presidente de la República.- Pedro
Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda
atentamenmte a US.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de
Economía, Fomento y Reconstrucción.