Ley
18820
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE
1968
Diario Oficial
33447
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 148 de 1986:
1.- Sustitúyese su artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- En el Ejército podrá existir un Escalafón de Complemento, integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Coronel, provenientes de los Escalafones de Armas, Material de Guerra, Intendencia, Transporte y Ayudantía General.
En la Fuerza Aérea podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por Oficiales de los grados de Capitán de Bandada, Comandante de Escuadrilla, Comandante de Grupo y Coronel de Aviación, provenientes de los Escalafones de Línea del Aire, de Ingenieros, de Defensa Aérea y de Administración.
El Presidente de la República, por decreto supremo, a requerimiento del Comandante en Jefe del Ejército o de la Fuerza Aérea, en su caso, podrá fijar anualmente el número de Oficiales de los referidos escalafones que pasará al Escalafón de Complemento.
Los Oficiales que ingresen a este escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta de Selección de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los escalafones de origen y no podrán ascender, excepto cuando la Junta de Selección de Oficiales estima que algún Teniente Coronel o Mayor, o sus equivalentes en la Fuerza Aérea, se hacen merecedores de ascenso, en cuyo caso podrá proponerlo u otorgarlo, según sea el caso y siempre que exista la vacante correspondiente. Este ascenso no podrá ser en más de un grado mientras se éste en este escalafón, y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. La cantidad de ascensos se determinará anualmente en el estudio técnico que la Dirección del Personal en el Ejército o el Comando de Personal en la Fuerza Aérea elaboren para la respectiva Junta de Selección.
Las normas de funcionamiento de este escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario.".
2.- Modifícase en el artículo 11, N° 3, letra a), -De Apoyo Técnico- el orden de precedencia entre los Escalafones de Apoyo de las Operaciones Aéreas y de Comunicaciones y Electrónica, debiendo figurar primero este último.
3.- Agrégase en el artículo 50, letra f), inmediatamente después de la expresión "Oficiales de Bandas (B)", el siguiente epígrafe y guarismo:
"Teniente.......... 7 años".
4.- Modifícase el artículo 79 en la forma siguiente:
a).- Agrégase en el N° 4, letra d), a continuación de la palabra "Retiro", la frase "o los que pasarán al Escalafón de Complemento".
b).- Agrégase en el N° 5, la siguiente letra:
"e) Formar la lista de Oficiales que pasarán al Escalafón de Complemento;".
c.- Agrégase en el N° 5, letra g), a continuación de la expresión "lista de retiros", la frase "o ingreso al Escalafón de Complemento".
5.- Agrégase en el artículo 237, el siguiente inciso final:
"Asimismo, en la Fuerza Aérea, el Presidente de la República podrá aumentar transitoriamente las plazas de Coroneles de Aviación y de Comandantes de Grupo de los Escalafones del Aire, de Ingenieros, de Defensa Aérea y de Administración, en el número de plazas no ocupadas, en estos mismos grados, en el Escalafón de Complemento, cuando sea necesario para la movilidad de los mismos, derivada de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 79, N° 5, letra h)".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de Julio de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alejandro Huerta Forch, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.