Ley
18769
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA LEYES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Diario Oficial
33271
MODIFICA LEYES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 18 del decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el que se transcribe a continuación:
"Artículo 18.- Corresponderán a la Dirección de Obras Portuarias la supervigilancia, fiscalización y aprobación de los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen por los órganos de la Administración del Estado, por entidades en que éste tenga participación o por particulares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección de Obras Portuarias podrá efectuar el estudio, proyección, construcción y ampliación de obras fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y malecones, obras fluviales y lacustres, construidas o que se construyan por el Estado o con su aporte. Asimismo, podrá efectuar las reparaciones y la conservación de obras portuarias y el dragado de los puertos y de las vías de navegación.
La Dirección de Obras Portuarias, con aprobación del Director General de Obras Públicas, podrá arrendar las maquinarias y los equipos que posea y que sean necesarios a fin de cumplir con las tareas que indica este artículo, quienquiera que sea el ejecutor de ellas.".
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Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
a) Agrégase en el inciso primero del artículo 4°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "La Empresa Portuaria de Chile podrá efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos que opere o administre.";
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente: "La Empresa podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de uso de bienes portuarios hasta por treinta años. Sin embargo, cuando la finalidad del arriendo o concesión solicitados sea ajena a la portuaria, su duración no podrá exceder de diez años. En todo caso, se requerirá autorización previa del Presidente de la República.", y
c) Reemplázase el primer párrafo del N° 5 del artículo 13 por el que se indica a continuación:
"5.- Disponer el estudio, proyección, construcción y ampliación de obras fundamentales y complementarias, el mejoramiento, conservación y reparación de los puertos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Podrá, además, disponer el dragado de dichos puertos.".
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JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 27 de diciembre de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Germán García Arriagada, Teniente Coronel, Subsecretario de Obras Públicas.