Ley
18728
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.591 Y OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE INDICA
Diario Oficial
33128
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.591 Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.591:
1.- Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes:
"Las diferencias de Impuesto Territorial del año 1987 que deban pagarse en conformidad con lo previsto en la letra c) de este artículo y las diferencias correspondientes al año 1988, se pagarán conjuntamente con las cuotas ordinarias del año 1989 y del primer semestre de 1990, respectivamente.
Estas diferencias serán calculadas sobre el avalúo vigente al 31 de diciembre de 1987, y reajustadas a partir del primer semestre de 1989 en la misma forma y en el mismo porcentaje que corresponda aplicar en cada semestre a los avalúos para los efectos de la Ley sobre Impuesto Territorial, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.".
2.- Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Impuestos Internos podrá notificar las resoluciones modificatorias de los Roles de Avalúos y emitir los roles a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 17.235, hasta el 31 de marzo de 1989. El mismo plazo regirá para el envío de los avisos que contempla el artículo 44 del Código Tributario.".
1
Artículo 2°.- No se considerará renta para ningún efecto legal el beneficio que obtengan los deudores hipotecarios de viviendas que se acojan o se hubieren acogido al sistema previsto en los Acuerdos N°s. 1851-03-880304, 1856-11-880324, 1869-17-880525 y 1869-20-880525, del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
2
Artículo 3°.- Las exportaciones de las mercancías que se clasifican en la Subposición 41.01.03.00 del Arancel Aduanero, que se hayan realizado o se realicen entre el 1° de enero de 1988 y el 1° de octubre de 1988, desde la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, tendrán derecho al beneficio del reintegro simplificado establecido en la ley N° 18.480, con sujeción a sus modalidades.
3
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 19 de julio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.