Ley
18722
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Diario Oficial
33101
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL
PROCESO DE REFORMA AGRARIA.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Quienes hubieren adquirido inmuebles
sometidos o derivados de los procesos de reforma agraria
dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y respecto de
los cuales no gocen del crédito fiscal establecido en el
inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N°
18.377, tendrán derecho a una rebaja de la deuda fiscal
originada en la adquisición de uno de esos inmuebles, de
acuerdo con las condiciones que se fijan en este artículo,
siempre y cuando la nueva deuda que se determine sea pagada
de contado.
El beneficio mencionado en el inciso anterior será
equivalente a un monto igual al 40% de la deuda fiscal no
morosa vigente al 1° de julio de 1988. No obstante lo
anterior, igual beneficio se aplicará a la cuota
correspondiente a 1988, siempre que ella hubiere sido pagada
dentro de su plazo legal de vencimiento, y a los pagos
totales o parciales que se hubieren efectuado a partir de
esa fecha sólo en el caso que éstos se imputen a la deuda
no morosa.
Para los efectos de este beneficio, se considerarán
como de propiedad de una misma persona los predios
pertenecientes a la sociedad conyugal que se hallen
inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges y los que
se encuentren inscritos a nombre de los hijos menores del
solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con su propio
patrimonio, por donación entre vivos no proveniente de sus
padres o por sucesión por causa de muerte.
Para acogerse al beneficio establecido precedentemente,
el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías,
dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de
la presente ley, una solicitud en que se individualice el
inmueble respecto del cual pide la aplicación de la rebaja.
A dicha solicitud se deberá acompañar copia de la
escritura de compraventa, con su correspondiente certificado
de dominio vigente, sin perjuicio de los demás antecedentes
que pueda requerir el mencionado Servicio.
El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los
boletines de pago, expresando el monto de la nueva deuda en
pesos y en su equivalente en unidades de fomento. Concluido
dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un
aviso publicado en el Diario Oficial.
El valor de la unidad de fomento a considerar será el
vigente al momento del pago.
Los interesados tendrán un plazo de 210 días, contado
desde la fecha de publicación del aviso a que se refiere el
inciso quinto, para efectuar el pago correspondiente. Si
éste no se realiza dentro del plazo señalado, se
entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto
en esta ley y continuará sirviendo su deuda como si no lo
hubiere solicitado.
Quienes obtengan mediante dolo o fraude los beneficios
establecidos en este artículo serán sancionados con la
pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO
STANGE OELCKERS, General Director, General Director de
Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO
GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la
Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la
sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 23 de junio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Capitán General, Presidente de la República.- Hernán
Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Jorge Prado Aránguiz,
Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente,
Subsecretario de Agricultura.