Ley
18713
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE
Diario Oficial
33087
ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE
CARABINEROS DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile tendrá por finalidad proporcionar al
personal las prestaciones que tiendan a promover una
adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al
de sus familias.
1
Artículo 2°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile tendrá un patrimonio de afectación
fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados
por ella a través de sus dependencias;
b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes
muebles o de productos de toda índole;
c) Fondos derivados de presentaciones de espectáculos;
d) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por
la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;
e) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias,
legados o aportes que por cualquier concepto reciba.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de
insinuación;
f) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la
celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en
cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos
financieros y en valores mobiliarios;
h) Productos y frutos provenientes de bienes que formen
el patrimonio de afectación, e
i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a
cualquier título.
2
Artículo 3°.- Con los fondos y bienes del patrimonio
de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles,
productos o servicios. En la administración, manejo y
disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y
de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile actuará
como persona jurídica representada por su Director, quien
en tal representación podrá desempeñarse en cualquier
acto jurídico o financiero tendiente a conseguir
finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados
podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de
compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de
trabajo con trabajadores que dependerán de la misma
Dirección, contratos sobre la base de honorarios; contratos
de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y
préstamo; además, podrá aceptar, endosar y cobrar
documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos
actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile
podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del
desempeño de las funciones del personal con cargo al
patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los
referidos seguros se contratarán respecto del personal que
se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá
extenderse incluso después de dicho período en las
condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
Corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar
de Carabineros de Chile su representación judicial y
extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias
tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo
delegarla en caso de que lo estime necesario. En el
ejercicio de la representación judicial podrá actuar en
conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código
de Procedimiento Civil.
El citado Director deberá rendir fianza de acuerdo con
lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
3
Artículo 4°.- Las adquisiciones y enajenaciones de los
bienes muebles, de los productos y servicios, y las
enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el
cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán
a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán
aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y
enajenaciones de Carabineros de Chile en caso de estimarse
necesario.
En los actos señalados en el inciso anterior sólo se
obligará el patrimonio de afectación.
4
Artículo 5°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile se regirá exclusivamente por estas
disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley
N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de
bienestar.
5
Artículo 6°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile anualmente formulará su presupuesto,
que deberá ser aprobado por la autoridad institucional que
determine el reglamento respectivo.
Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año,
no igresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser
invertidas al año siguiente en los fines de bienestar
social.
6
Artículo 7°.- Autorízase al Director de la Dirección
de Bienestar de Carabineros de Chile para abrir con los
fondos que establece el artículo 2°, la Cuenta Unica
fiscal subsidiaria en la oficina del Banco del Estado de
Chile que corresponda, y para girar y operar en ella.
7
Artículo 8°.- El Director de la Dirección de
Bienestar de Carabineros de Chile ejercerá la
administración y control de los bienes raíces y muebles
del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo
2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí
darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su
producto al mismo patrimonio.
No obstante, para la ejecución de los actos
contemplados en el artículo 3°, el citado Director podrá
enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y
gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos
que calificará mediante resolución fundada y con la
aprobación previa del General Director de Carabineros de
Chile. El producto de la enajenación de estos bienes
raíces también ingresará al patrimonio de afectación.
La enajenación producirá de pleno derecho la
desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.
8
Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por la
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán
liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de
timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
Los bienes raíces del patrimonio de afectación,
estarán exentos del pago del impuesto territorial.
9
Artículo 10.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá programar, coordinar, controlar, contratar y
ejecutar planes habitacionales para la adquisición y
construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de
afectación, y para la terminación, ampliación, y
reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas
preferentemente a ser ocupadas por el personal de la
institución, en la forma y condiciones que determine.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá
celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a
obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del
General Director de Carabineros de Chile, quedará facultada
para controlar préstamos hipotecarios o con otra garantía
convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos
comerciales, instituciones financieras o de previsión u
otros organismos crediticios.
10
Artículo 11.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile también podrá programar, coordinar, controlar,
contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la
adquisición y construcción de viviendas propias para los
funcionarios de la institución.
Para los efectos señalados en el inciso anterior
podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al
personal que participe en los referidos planes en todos los
actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad,
incluyendo aquellos relativos a la constitución de
garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.
11
Artículo 12.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá representar en forma amplia al personal de
la institución que se lo solicite, en todos los actos y
contratos que tengan por finalidad la adquisición o
construcción de viviendas propias, incluyendo aquellos
relativos a la constitución de garantías reales o
personales, sin necesidad de mandato.
De igual forma podrá asumir la representación de las
sociedades de responsabilidad limitada constituidas en
conformidad a la ley N° 3.918, y que, sin fines de lucro,
tengan por único objeto la construcción de viviendas
económicas para ser adjudicadas a sus socios, y a las
cooperativas de servicios habitacionales y a las
comunidades, formadas todas exclusivamente por funcionarios
de la institución. Deberá proceder a la adjudicación de
viviendas en la forma y condiciones en que lo soliciten los
interesados, y liquidará las referidas personas jurídicas
y comunidades.
12
Artículo 13.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile podrá suscribir toda clase de contratos de
construcción, sean éstos por suma alzada, por
administración directa o delegada, o por cualquier otra
forma, pudiendo determinar mediante propuesta pública o
privada o directamente, la persona jurídica o natural que
deba ejecutarlos.
Con todo, para la celebración de actos y contratos
atinentes al establecimiento de garantías reales o
convencionales que puedan comprometer el patrimonio de
afectación, deberá contar con la aprobación previa del
General Director de Carabineros de Chile.
Para cumplir con las finalidades señaladas en los
artículos 11 y 12, podrá contratar préstamos hipotecarios
o con otra garantía convencional con los Servicios de
Vivienda y Urbanización, Banco del Estado de Chile, bancos
comerciales, instituciones financieras o de previsión u
otros organismos crediticios. En los préstamos para la
construcción de viviendas podrá incluirse el costo de los
terrenos y de la urbanización.
En todos los actos y contratos que se celebren en el
ejercicio del mandato legal referido en los dos artículos
anteriores, regirá respecto de los cónyuges lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la ley N° 16.392.
13
Artículo 14.- La Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile deberá vender o adjudicar en su caso, los terrenos
adquiridos y las viviendas construidas en virtud de lo
dispuesto en los artículos 11 y 12, inciso segundo, al
personal de la institución de acuerdo con las normas del
derecho común, produciéndose en el mismo acto de la
enajenación, y por solo hecho de ésta, su desafectación
del patrimonio previsto en el artículo 2°.
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, en
el evento de que no existan interesados o cuando su
mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los
terrenos adquiridos y las viviendas construídas y, en todo
caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado en
conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o
bien como exigencia legal o reglamentaria de equipamiento
comunitario, a terceros que no pertenezcan a la
institución, mediante licitación pública o privada.
14
Artículo 15.- En todos los actos, contratos y
actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y
ejecución de los actos contemplados en los artículos 10,
11, 12, 13 y 14, la Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile gozará de los privilegios y exenciones que
benefician a las cooperativas, y de los que en el futuro se
establezcan en favor de ellas.
15
Artículo 16.- Sin perjuicio de las atribuciones que
competen a la Contraloría General de la República, la
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estará
sometida directamente a la fiscalización y control de la
institución.
16
Artículo 17.- Deróganse el decreto ley N° 337, de
1974, con excepción de su artículo transitorio, y el
decreto ley N° 543, de 1974.
17
Artículo 18.- Toda referencia contenida en
disposiciones legales o reglamentarias al "Departamento de
Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Jefe del
Departamento de Bienestar", deberá entenderse hecha a la
"Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile" y al
"Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de
Chile", respectivamente.
18
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO
STANGE OELCKERS, General Director, General Director de
Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO
GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la
Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 25 de mayo de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Capitán General, Presidente de la República.- Patricio
Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan G.
Cancino Causa, Coronel de Carabineros, Subsecretario de
Carabineros MDN.