Ley
18697
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA LA LEY N° 18.531
Diario Oficial
33043
MODIFICA LA LEY N° 18.531 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio a la ley N° 18.531:
"Artículo 4°.- Al personal de Gente de Mar al que le falte sólo el requisito de tiempo en el grado para ascender, le servirán de abono por una sola vez y en cualquiera de los grados, hasta dos años de los cinco que haya permanecido en los grados de Marinero 2° y Marinero 1° o Soldado 2° (IM) y Soldado 1° (IM), en su caso.".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de marzo de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Román Fariña, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.