Ley
18604
MINISTERIO DEL INTERIOR
MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°S 18.460 y 18.556
Diario Oficial
32729
MODIFICA LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°s 18.460 y 18.556
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.460:
1.- Agrégase al artículo 8° el siguiente inciso final:
"El Secretario relator desempeñará, además de las funciones que le asigna el inciso primero, la de jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al personal a contrata o a honorarios a que se refiere el inciso primero del artículo 15, y podrá celebrar todos los actos y contratos para el funcionamiento del organismo.".
2.- Agréganse los siguientes artículos:
"Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a una unidad tributaria mensual por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinticinco unidades tributarias mensuales.
Artículo 15.- El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. por un Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4°, Directivo Superior Profesional; 9°, Jefatura; y 21°, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.
Artículo final.- El artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse dentro de décimo día.
No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de Senadores y Diputados, el artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse su convocatoria.".
3.- Agrégase el siguiente artículo 3° transitorio:
"Artículo 3°.- El gasto que represente la instalación y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en el año 1987 se imputará al ítem 50-01-03-25-33.004.".
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Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 93 de la ley N° 18.556:
1.- Reemplázase al final de la letra j) la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;);
2.- Sustitúyese en la letra k) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y 3.- Agrégase la siguiente letra:
"l) Llevar el Registro de Partidos Políticos actualizado por regiones y ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.".
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JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Chile, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 11 de Marzo de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario
del Interior. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES N°s. 18.460 Y 18.556
El Secretario del Tribunal Constitucional quien suscribe certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera, en conformidad al N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política, en relación con los artículos 84 y 18 de la misma Carta Fundamental, el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de veinticuatro de febrero de 1987, el Tribunal Constitucional declaró que el proyecto es constitucional, sin que le corresponda pronunciarse sobre el artículo 1°, N° 3, por versar sobre materia que no es propia de ley orgánica constitucional sino de ley común.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.