Ley
18486
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE CONVENIOS DE PAGO PARA LOS DEUDORES DE
DERECHOS ADUANEROS E IVA GENERADOS EN IMPORTACIONES DE
VEHICULOS QUE INDICA ACOGIDOS A SISTEMAS DE PAGO
DIFERIDO
Diario Oficial
32366
ESTABLECE CONVENIOS DE PAGO PARA LOS DEUDORES DE DERECHOS ADUANEROS E IVA GENERADOS EN IMPORTACIONES DE VEHICULOS QUE INDICA ACOGIDOS A SISTEMAS DE PAGO DIFERIDO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los deudores de derechos aduaneros e Impuesto al Valor Agregado originados en importaciones de vehículos para el transporte exclusivo de mercancías por carretera o transporte público de pasajeros, acogidos a sistemas de pago diferido de estos tributos, efectuados hasta el 31 de diciembre de 1984, podrán celebrar convenios de pago con el Servicio de Tesorerías respecto de estas obligaciones.
Al efecto dicho Servicio efectuará un nuevo cálculo del monto de los derechos e impuestos adeudados, sustituyendo el interés a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 2.563, de 1979, por un interés del 6% anual, a contar desde la fecha de emisión del respectivo giro comprobante de pago y hasta el pago total de la deuda, remitiendo los reajustes, intereses moratorios y las multas. Si por efecto de este nuevo cálculo se produjere una diferencia a favor del deudor, ésta sólo podrá abonarse por el monto neto a la deuda recalculada.
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Artículo 2°.- El monto de cada cuota, esté o no vencida, determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, se convertirá a moneda nacional según el tipo de cambio del dólar preferencial vigente al 31 de diciembre de 1984. La deuda en moneda nacional, a su vez, se expresará al valor de la unidad tributaria mensual vigente a dicha fecha.
Las sumas determinadas en conformidad a lo señAlado en el inciso precedente, podrán someterse a convenio hasta el 1° de marzo de 1986 y deberán pagarse en un plazo máximo de 5 años, en cuotas trimestrales, iguales sucesivas. Para el pago de las cuotas, las unidades tributarias mensuales respectivas se calcularán según el valor que tengan al momento de pago efectivo.
La fecha de vencimiento de la primera cuota de la deuda reprogramada será el 2 de junio de 1986.
El deudor que pague dentro del plazo o anticipe el pago total de lo adeudado o de una o más cuotas, gozará de un descuento del 20% del valor de la o las cuotas pagadas en esta forma.
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Artículo 3°.- EL convenio se entenderá suscrito, para todos los efectos legales, sólo si la primera cuota se paga dentro del plazo de vencimiento fijado en el artículo anterior. El no pago de uno o más de las cuotas restantes no producirá la caducidad del convenio, debiendo el Servicio de Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las cuotas morosas en conformidad con el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Las cuotas morosas devengarán los reajustes e intereses señalados en el artículo 53 de dicho Código.
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Artículo 4°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones respecto de las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las franquicias que establece esta ley.
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Artículo 5°.- Cada cuota de la deuda sometida a convenio gozará de la preferencia de pago de primera clase establecida en el N° 9 del artículo 2472 del Código Civil.
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Artículo 6°.- Declárase que los actos, documentos y contratos que se emitan, suscriban, otorguen o celebren, en relación con renegociaciones, ampliaciones de plazo y facilidades de pago que otorguen o hayan otorgado la Corporación de Fomento de la Producciíon y el Banco del Estado de Chile, a contar desde el 1° de abril de 1985 y hasta el 30 de abril de 1988, respecto de obligaciones originadas en créditos contratados por deudores del sector transporte terrestre, han estado y estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N° 3475, de 1980.
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JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de diciembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.