Ley
18430
MINISTERIO DE HACIENDA
FACULTA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA ADQUIRIR
ACTIVOS Y ASUMIR PASIVOS DE EMPRESAS BANCARIAS
ACTUALMENTE A CARGO DE DELEGADOS
Diario Oficial
32255
FACULTA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA ADQUIRIR ACTIVOS Y ASUMIR PASIVOS DE EMPRESAS BANCARIAS ACTUALMENTE A CARGO DE DELEGADOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Banco Central de Chile podrá adquirir activos de empresas bancarias que se encuentran a cargo de delegados designados de acuerdo al artículo 3° del decreto ley N° 231, de 1973, mediante la asunción de pasivos de las mismas empresas, con el objeto exclusivo de proceder posteriormente a la enajenación total de los activos así adquiridos a otras instituciones financieras que consientan en asumir, en todo o parte, los pasivos correspondientes.
El Banco Central sólo podrá efectuar las adquisiciones de activos que autoriza el inciso anterior, mientras esté vigente la administración a cargo de delegados.
La tradición del dominio de los bienes, incluyendo sus garantías y derechos accesorios, operará de pleno derecho al suscribirse la escritura pública en la cual se señalen globalmente, por su monto y partida, los bienes del activo, según el balance en uso de los bancos. La tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios, no requerirá de endoso, notificación ni inscripción. Sin embargo, tratándose de la transferencia del dominio de los bienes raíces y de vehículos motorizados se requerirá la correspondiente inscripción. El cesionario podrá ejercer los derechos del cedente, sin necesidad de probar la transferencia, siempre que invoque un título a nombre o a la orden de la entidad cedente que haya suscrito la escritura pública a que se refiere este inciso.
No se aplicará lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Civil a las cesiones de crédito a que se refiere este artículo.
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Artículo 2°.- Los actos, contratos e instrumentos en que intervenga el Banco Central de Chile en virtud de la aplicación de esta ley, quedarán exentos de toda clase de impuestos, derechos o gravámenes. Asimismo, estarán exentos de los derechos que correspondan a los Notarios y Conservadores por las acciones que realicen.
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Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente ley no podrán ser invocadas para aplicar, ampliar, excluir, restringir o interpretar el contenido de otras normas legales relativas a la administración de las empresas bancarias o sociedades financieras, ni para oponerse a la iniciación de las acciones civiles y penales que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los directores o administradores, administradores delegados, gerentes, apoderados, empleados, auditores externos o accionistas de las instituciones financieras a que se refiere esta ley.
El Banco Central de Chile tendrá la calidad de sucesor legal de las empresas bancarias cuyos pasivos haya asumido en virtud de esta ley, para proseguir o iniciar cualquier acción civil o penal de que sean titulares dichas empresas respecto de las personas a que se refiere este artículo.
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Artículo 4°.- Para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1635 del Código Civil, se entenderá que el Banco Central de Chile tendrá la calidad de sucesor legal de los bancos respecto de los pasivos que asuma en virtud de esta ley. Para el mismo efecto, tal calidad pasará a la entidad que, en definitiva, los asuma.
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Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 31°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas bancarias en que tenga lugar la compra de activos y asunción de pasivos a que se refiere el artículo 1°, no podrán deducir de su renta bruta las pérdidas sufridas con anterioridad a dicha operación, correspondientes a los ejercicios anteriores o al período en que se realice la operación.
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JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 7 de agosto de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.