Ley
18425
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA LA LEY N° 18.401, QUE NORMALIZA SITUACION
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS
Diario Oficial
32245
MODIFICA LA LEY N° 18.401, QUE NORMALIZA SITUACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° de la ley N° 18.401:
a) Agrégase al inciso segundo la siguiente frase:
"Para los efectos previstos en este inciso, los impuestos pagados en cada año calendario se expresarán en Unidades de Fomento, de acuerdo al valor que éstas hayan tenido al 30 de Junio de dicho año.";
b) Agrégase, al final del inciso cuarto, la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:
"Toda persona natural, aun cuando no acredite pago de impuestos, podrá adquirir acciones en las condiciones que señala este inciso, si el total del saldo de precio adeudado no excede de 400 Unidades de Fomento.";
c) Agréganse los siguientes incisos a continuación de inciso quinto:
"Las personas naturales, aun cuando no sean contribuyentes, que sean accionistas de algunas de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 1° y cuya participación accionaria al 26 de enero de 1985 no exceda del uno por mil de las acciones emitidas a la misma fecha, podrán adquirir directamente a la entidad emisora o por compra a la Corporación de Fomento de la Producción, acciones de la respectiva entidad, hasta concurrencia de las que le permitan conservar su participación accionaria en cada una de ellas a la fecha de publicación de esta ley, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que los incisos anteriores establecen para las personas naturales que sean contribuyentes.
En ningún caso, una misma persona natural podrá hacer uso de los beneficios sobre plazos y condiciones contemplados en los incisos cuarto y sexto, por una suma que exceda de 2.000 Unidades de Fomento. Además, si se acogiere a lo dispuesto en el inciso tercero, sólo podrá adquirir, en calidad de contribuyente, una suma máxima de acciones cuyo precio resulte de restar a la cantidad que le reconoce el inciso segundo, el valor de las adquisiciones que efectúe en conformidad a los incisos cuarto y sexto.", y
d) Intercálase, en el inciso penúltimo, a continuación de la oración: "Las acciones quedarán constituidas en prenda a favor de la Corporación de Fomento de la Producción por el solo ministerio de la ley hasta su pago total.", la siguiente: "En caso de no pago de una o más cuotas, la Corporación podrá ejecutar al deudor exclusivamente ejercitando la acción derivada de la prenda, sin perjuicio de que pueda recibir el total de las acciones adquiridas en el pago del saldo de la deuda.".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de julio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.