Ley
18278
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS
Diario Oficial
31769
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos:
1.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 8° por el siguiente:
"En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento.".
2.- Suprímense en el inciso primero del artículo 36° las expresiones "y, en caso de infracción a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga, de diez a doscientas de las mencionadas unidades.".
3.- Agrégase, a continuación del artículo 36°, el siguiente artículo 36° bis:
"Artículo 36° bis.- Las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga serán castigadas con multa a beneficio fiscal, que se impondrá atendiendo al carácter de las mismas, y su conocimiento corresponderá al Juez de Policía Local del lugar donde aquellas se hubieren cometido.
Para este solo efecto, las infracciones a que se refiere este artículo se clasifican y sancionan en la siguiente forma:
a) Leves: aquellas en que el o los excesos de peso por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la suma de ambos excesos sea superior a 0,01 y hasta 1,00 toneladas con respecto a los máximos permitidos, las que serán castigadas con multa de 5,00 a 6,00 unidades tributarias mensuales;
b) Menos graves: aquellas en que el o los excesos de peso por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la suma de ambos excesos sea superior a 1 y hasta 2,00 toneladas con respecto a los máximos permitidos, las que se castigarán con multa de 6,01 a 8,00 unidades tributarias mensuales;
c) Graves; aquellas en que el o los excesos de peso por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la suma de ambos excesos sea superior a 2 y hasta 5,00 toneladas con respecto a los máximos permitidos, las que serán castigadas con multa de 8,01 a 15,00 unidades tributarias mensuales, y, finalmente,
d) Gravísimas: aquellas en que el o los excesos de peso por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la suma de ambos excesos sea superior a 5 toneladas con respecto a los máximos permitidos, las que se sancionarán con multa de 15,01 a 100,00 unidades tributarias mensuales.
Serán obligados solidariamente al pago de la multa el conductor y el propietario del vehículo, salvo que este último probare que le fue tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.
Carabineros de Chile, de oficio o a requerimiento de los funcionarios de Vialidad, y sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 8° denunciará las infracciones correspondientes al Juzgado competente, retendrá la licencia de conducir del infractor y lo citará personalmente y por escrito para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. La licencia retenida y una copia de la citación deberán acompañarse a la denuncia que será remitida al Juzgado de Policía Local correspondiente. Asimismo, podrán formular las denuncias los funcionarios de la Dirección de Vialidad a quienes se hubiere otorgado la calidad de inspectores.
El proceso se sujetará a las reglas del Título III de la ley N° 15.231, con las modificaciones siguientes:
A.- No serán aplicables los artículos 28 y 29 de esa ley;
B.- Si no se pagare la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, ésta servirá de título ejecutivo en contra del conductor y del propietario del vehículo;
C.- Si se solicita el cumplimiento incidental de la sentencia que aplicó la multa, la ejecución se llevará a efecto aun después de transcurridos treinta días desde que haya quedado ejecutoriada, y
D.- En la ejecución sólo será admisible la excepción de pago de la deuda. El propietario, además, podrá excepcionarse alegando que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de diciembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Hormazábal Díaz, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.