Ley
18205
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
REEMPLAZA ARTICULO 76 DE LA LEY N° 17.272
AUTORIZANDO A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
PARA VENDER A LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE TERRENO QUE
INDICA
Diario Oficial
31478
REEMPLAZA ARTICULO 76 DE LA LEY N° 17.272 AUTORIZANDO A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA VENDER A LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE TERRENO QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 76 de la ley N° 17.272, por el siguiente:
"Artículo 76.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para vender a la Empresa de Correos de Chile, una superficie de terreno de 4.800 metros cuadrados en los recintos de la Estación Alameda, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, en 34,80 metros con propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, distante en 203,35 metros de la actual línea de edificación por la Avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins; Sur, en 31,65 metros con propiedad de la misma Empresa, distante en 342,63 metros de la actual línea de edificación de la Avenida referida; Oriente, en 139,28 metros con Avenida Exposición; y, Poniente, en línea quebrada de 29,76 metros y 109,32 metros con recinto patio de la Estación Alameda de esa Empresa.
El contrato y la respectiva subdivisión estarán exentos del pago de impuestos, gravámenes o derechos, fiscales o municipales, de cualquier naturaleza que sean.
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribirá el terreno a nombre de la Empresa de Correos de Chile, a solo requerimiento de su representante, sin que sea necesario para ello la autorización de subdivisión del inmueble del cual aquél forma parte debiendo, en todo caso, archivarse en el registro correspondiente de dicho Conservador, copia del plano de situación y deslindes del terreno, que lleva el número 80-78 del Servicio de Arquitectura de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, aprobado por ésta y por la Empresa de Correos de Chile.".
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Hacienda.- René, Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda US.- Carlos Villegas Lorca, Abogado, Subsecretario de Transportes subrogante.