Ley
18143
MINISTERIO DE HACIENDA
AGREGA INCISO AL ARTICULO 57 DEL DECRETO CON FUERZA
DE LEY N° 338, DE 1960, QUE AUTORIZA DEDUCCIONES QUE
INDICA
Diario Oficial
31309
AGREGA INCISO AL ARTICULO 57 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE 1960, QUE AUTORIZA DEDUCCIONES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el siguiente inciso:
"Con todo, el Jefe del Servicio, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que deduzcan de las remuneraciones de este último, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total. Si existieren deducciones ordenadas por los Servicios de Bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas."
UNICO
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.