Ley
18123
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA LA LEY N° 15.076 Y DEROGA LA LEY N° 15.778
Profesionales Fundiconarios
Servicios de Salud
Servicios de Administración Pública
Empresas Fiscales
Instituciones Semifiescales
Instituciones Autónomas
Decreto no. 252, Ministerio de Salud Pública, 1976
Ley no. 15.076
D.L. no. 307
D.L. no. 603
D.F.L. no. 150, Ministerio del Trabajo y Previsión Socvial, 1981
Diario Oficial
31293
MODIFICA LA LEY N° 15.076 Y DEROGA LA LEY N° 15.778
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 252, de 1976, de Salud:
a) Elimínase en el inciso primero del artículo 1° la frase: "Inscritos en los registros del Colegio correspondiente";
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:
"Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Sin embargo, a las municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboralcomún , los que no se regirán por las normas de esta ley.".
c) Intercálase en el mismo artículo 1° el siguiente inciso a continuación del segundo:
"Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado, se regirán exclusivamente por la legislación laboral común.";
d) En el artículo 5°, elimínase la letra b) del inciso primero, pasando las letras c), d), e) y f) a ser b), c), d) y e), respectivamente; y reemplázanse los incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo:
"De los decretos de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los servicios públicos enviar copia a la Contraloría General de la República, la que llevará, para el control de las incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán al día los nombramientos y expiraciones de funciones.";
e) Derógase, en el artículo 11, el inciso tercero y reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo con las normas del decreto ley N° 307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado conjuntamente con el del decreto ley N° 603, de 1974, fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 150, de Trabajo y Previsión Social, de 1981." f) En el artículo 13, elimínase en el inciso primero la oración "cualesquiera que sean sus empleadores", reemplázandose la coma (,) por un punto (.); e intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Las compatibilidades e incompatibilidades a que se refiere el inciso precedente, sólo serán aplicables respecto de cargos y horarios contratados por las instituciones señaladas en el inciso segundo del artículo 1°", y
g) En el artículo 23, suprímese el inciso final.
1
Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 15.778.
2
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.