Ley
18002
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968
Diario Oficial
30982
MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977.
A) Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma:
1.- En la columna Ejército, sustitúyense las expresiones "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".
2.- Agrégase el siguiente inciso:
En el Ejército, el Coronel al cumplir cuatro años efectivos en el grado, pasará a denominarse "Brigadier". Esta denominación no constituirá grado y, en consecuencia, no tendrá significación para los efectos del requisito de tiempo de permanencia en el mismo, ni dará origen a mayor remuneración. Del mismo modo no alterará lo dispuesto en los artículos 61 y 62.
B) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
"Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniendo esta denominación en el retiro".
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Artículo 2.- Sustitúyense en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".
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Artículo 3°.- Lo dispuesto en los respectivos Estatutos del Personal de la Defensa Nacional, en cuanto a grados jerárquicos y denominaciones, es sin perjuicio de la denominación que de "Generalísimo" le corresponde a quien ejerza el cargo de Presidente de la República".
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Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en la letra B), del artículo 1° precedente, el Comandante en Jefe Titular del Ejército a la fecha de publicación de esta ley, podrá mantener la denominación de "General de Ejército" en lugar de la que se establece en dicha modificación legal.
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JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.