Ley
17874
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN
FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL
DEPARTAMENTO DE LA LAJA
Diario Oficial
28430
DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LAJA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Condónase el 50% de las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria, por conceptos de saldos de precios de los huertos y las construcciones, intereses penales y multas.
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Artículo 2.- El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja procederá a alzar la hipoteca o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a solo requerimiento del deudor.
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Artículo 3.- Condónanse igualmente los intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria.
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Artículo 4.- La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el departamento de La Laja.
La preferencia a que se refiere el inciso anterior se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- CARLOS PRATS GONZALEZ, Vicepresidente de la República.
- Rolando Calderón A., Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.
- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.