Ley
17743
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DEL EQUIPO DENTAL QUE
INDICA
Diario Oficial
28371
AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DEL EQUIPO DENTAL QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase la libre importación de un equipo dental completo, denominado "Apparatura Médica", con todos sus repuestos y accesorios, incluso liberado de la obligación de registrar y de efectuar el depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo, de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley N.° 16.464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley N.° 17.564, donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta, organismo con personalidad jurídica concebida por decreto N.° 136, de 28 de Enero de 1936, del Ministerio del Trabajo, por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las mercancías a que ésta se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, derechos y gravámenes de cuyo pago se les eximen quedando solidariamente responsables de ello, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.