Ley
17653
MINISTERIO DE HACIENDA
LIBERA DE DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVAMENES QUE
INDICA A IMPORTACION DE MINERALES Y ABONOS QUE SEÑALA,
QUE EFECTUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
1976-06-04
Diario Oficial
28250
LIBERA DE DERECHOS ARANCELARIOS Y GRAVAMENES QUE
INDICA A IMPORTACION DE MINERALES Y ABONOS QUE
SEÑALA, QUE EFECTUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Libérase la importación de minerales
de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que
efectúe el Banco del Estado de Chile y la Sociedad
Chilena de Fertilizantes Limitada, de los derechos
arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las
Aduanas, de la tasa de despacho establecida en el
artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones de los impuestos a que se refiere la ley N° 12.120 y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etcétera, comprendidos en el decreto N° 285, de 5 de Julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes que preste dicha Empresa.
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Artículo 2.- La importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
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Artículo 3.- La Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las tarifas de almacenaje, movilización y cualesquiera otras que le corresponda cobrar por los servicios derivados de la importación de los minerales y abonos exentos en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.
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Artículo 4.- Deróganse el artículo único de la ley N° 10.323 y el artículo 59 de la ley N° 17.382.
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Artículo transitorio.- los recursos que la Empresa Portuaria Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de de la ley N° 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley N° 10.323.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.