Ley
17630
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
AGREGA N° 6 AL ART. 11 BIS DE LA LEY N° 15.386,
MODIFICADA POR LA LEY N° 17.254
Diario Oficial
28197
AGREGA N° 6 AL ART. 11 BIS DE LA LEY N° 15.386, MODIFICADA POR LA LEY N° 17.254
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Agrégase el siguiente número 6 al
artículo 11 bis de la ley N° 15.386, modificada por la ley N° 17.254:
"6.- Con cargo a los excedentes que produzca en cada ejercicio el Fondo Especial que se crea en el N° 1, la Caja formará una reserva para el ejercicio del año siguiente destinada a compensar los déficit de caja que pueda experimentar dicho Fondo dentro del respectivo ejercicio. El monto de esta reserva de estabilización se fijará previa estimación de los ingresos del Fondo Especial y de las variaciones estacionales del rendimiento del impuesto de la letra c) del N° 1 dentro de cada ejercicio. El acuerdo que adopte el Consejo de la Caja deberá ser sometido a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.".
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Artículo 2.- Declárase que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha podido anticipar recursos de sus fondos generales para absorber déficit de caja del Fondo Especial de Revalorización de Pensiones para periodistas establecidos en la ley N° 17.254, siempre que con ello no resulte perjudicado el cumplimiento de las demás obligaciones de dicho Departamento y debiendo, en todo caso, el Fondo Especial restituir el anticipo.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Marzo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.