Ley
17560
MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY NUM. 17.560
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FRESIA PARA CONTRATAR
EMPRESTITOS QUE SEÑALA
Diario Oficial
28101
LEY NUM. 17.560 AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FRESIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Fresia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de un millón de escudos (E° 1.000.000,-), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N.o 11.860.
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Artículo 3.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Fresia en la ejecución de obras de adelanto local, de acuerdo a las necesidades más urgentes de la comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 4.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Fresia, establecidos en la letra e) del artículo 16, de la ley N° 17.235.
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Artículo 5.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Fresia podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3, y hasta la total ejecución de las mismas.
Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Fresia complementará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.
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Artículo 7.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Fresia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8.- La Municipalidad de Fresia depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinaria. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
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Artículo 9.- Todas aquellas Municipalidades del país, que hayan sido autorizadas para contratar empréstitos, y cuyas obras programadas se hayan realizado con cualquier otro tipo de financiamiento, podrán reemplazarlas por nuevas obras de adelanto comunal, que sean aprobadas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto."
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.