Ley
17447
MINISTERIO DEL INTERIOR
FIJA NORMAS PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS
IMPUESTOS ATRASADOS O MOROSOS QUE INDICA
Diario Oficial
28007
FIJA NORMAS PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS ATRASADOS O MOROSOS QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 58 de la ley N° 12.084, ya recaudados o que se recauden hasta el 31 de Diciembre de 1970, se invertirán conforme a la siguiente distribución:
a) Como aporte para construir una sede social a las siguientes Juntas de Vecinos de la comuna de Valdivia:
N° 18, Ampliación Holzapel-Calafquén E° 20.000,-
N° 21, El Laurel 20.000,-
N° 22, Teniente Merino 20.000,-
N° 27, Acharán Arce 20.000,-
Los Jazmines 10.000,-
b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valdivia,
para adquirir un carro bomba para la Sexta
Compañía, de la comuna de Valdivia 20.000,-
c) Aporte al Colegio Nacional de Periodistas
de Chile, para la construcción de una Casa de
Reposo, en Niebla, comuna de Valdivia 20.000,-
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Artículo 2°.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1 de la presente ley.
Los dineros que se recauden con posterioridad a la fecha señalada, ingresarán a rentas generales de la Nación.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de julio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.