Ley
17405
MINISTERIO DEL INTERIOR
CONCEDE AUTORIZACION QUE INDICA A LA MUNICIPALIDAD
DE VICHUQUEN
Diario Oficial
27861
CONCEDE AUTORIZACION QUE INDICA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para que, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley número 16.627, pueda pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad, la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.
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Artículo 2°- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Enero de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.