Ley
17293
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DISPONE NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO DE SALDOS DE
PRECIO ADEUDADO POR ASIGNATARIOS DE PARCELAS O HUERTOS
ADQUIRIDOS EN CONFORMIDAD A LA LEY N° 15.020 Y SUS
REGLAMENTOS
Diario Oficial
27581
DISPONE NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO DE SALDOS DE PRECIO ADEUDADO POR ASIGNATARIOS DE PARCELAS O HUERTOS ADQUIRIDOS EN CONFORMIDAD A LA LEY N° 15.020 Y SUS REGLAMENTOS
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°- Desde la fecha de vigencia de la presente ley, el valor de cada cuota del saldo de precio adeudado por los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley N° 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, y sus reglamentos, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967.
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Artículo 2°- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas insolutas de asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley N° 15.020 y sus reglamentos, devengados a la fecha de promulgación de la presente ley, con sus respectivos intereses, y para establecer modalidades y plazos especiales de pago.
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Artículo 3°- La Corporación de la Reforma Agraria dictará, dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, un reglamento en que se determinarán las condiciones y modalidades para que los adquirentes de parcelas se acojan a los beneficios establecidos en los artículos anteriores. En este reglamento se excluirán de tales beneficios a los parceleros que no hayan estado explotando personalmente sus parcelas, salvo en casos calificados. Podrá disponerse también la aplicación con efecto retroactivo del nuevo sistema de reajuste.
Para la confección de este reglamento deberá consultarse a las directivas de los Comités de Agricultores o cooperativas existentes en los predios afectados.
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Artículo 4°- No se aplicará la presente ley a los adquirentes de parcelas o huertos que actualmente no están sujetos a reajuste o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso para ellos que el establecido por la ley N° 16.640.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Febrero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA, Presidente de la República.- Hugo Trivelli F., Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Felipe Amunátegui Stewart, Subsecretario de Agricultura.