Ley
17215
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PARA
CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Diario Oficial
27472
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 800.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
1
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
2
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley N° 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Fernando Escobar, con fecha 28 de Noviembre de 1968.
3
Artículo 4°- La Municipalidad de La Florida servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destine a este objeto el decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal.
4
Artículo 5°- En el caso de contratarse en parte o no contratarse los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, autorízase a la Municipalidad de La Florida para percibir directamente el uno por mil mencionado en el artículo anterior, para el solo efecto de satisfacer la finalidad señalada en el artículo 3°.
5
Artículo 6°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos Servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
6
Artículo 7°- La Municipalidad de La Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstito y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
7
Artículo 8°- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para que proceda a donar terrenos de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de dicha comuna que deberá emplearlos en la habilitación de los cuarteles de sus diversas Compañías.
8
Artículo 9°- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público declárase bien municipal terreno que aparece destinado como Plaza Las Dalias en el plano de la Población La Higuera, John F. Kennedy, de la comuna de La Florida, del departamento de Santiago archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N° 6.789 y autorízase a la Municipalidad de dicha comuna para que construya en el terreno que se desafecta, un local para escuela, declarándose bien invertidos los fondos que esa Municipalidad hubiere destinado a la referida construcción con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
9
Artículo 10.- Denomínase "Doctor Sótero del Río" la calle San Luis, de la comuna de La Florida".
10
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.