Ley
17170
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA LEY N° 16.528, DFL. N° 213, DE 1953, Y
LIBERA DE DERECHOS ADUANEROS INTERNACION QUE SEÑALA
Diario Oficial
27425
MODIFICA LEY N° 16.528, DFL. N° 213, DE 1953, Y LIBERA DE DERECHOS ADUANEROS INTERNACION QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Agréganse al artículo 18 de la ley N.o 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley N.o 16.640, los siguientes incisos:
"Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento.
Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos".
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Artículo 2.o- La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antártica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco.
La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del DFL. N.o 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta ley.
Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la ley N.o 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso primero, cuando estas mercancías sean llevadas al territorio antártico chileno.
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Artículo 3.o- La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.
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Artículo 4.o- El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero.
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Artículo 5.o- Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 242 de la ley N.o 16.617, el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser segundo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la ley N.o 3.427, de 30 de Noviembre de 1918.
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Artículo 6.o- Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Chevy II, año 1968, para pasajeros, decomisados por resolución N.o 046/968 del Administrador de Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8.o de la ley N.o 11.209, vehículos con las siguientes características: Serial 113698-W 218587, 219208, 219148 y 219107; motores N.os 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107.
Por esta única, vez el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 8.o, inciso sexto de la ley N.o 11.209.
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Artículo 7°.- Sustitúyese el N° 2 del artículo 234 del DFL. N° 213, de 1953, por el siguiente:
"Por los Administradores de Aduanas cuando les corresponda presentar una póliza o solicitud de destinación, como en el caso preceptuado por el artículo 146 de esta Ordenanza."
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Artículo transitorio.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por las Aduanas a las siguientes instituciones o personas, por los bienes que se indican:
1.o- Al Instituto O'Higgins de Rancagua para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, deseños y patrones para la enseñanza adquiridos a Phywe A.G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda. números 808/3019-A, 808/3019-B, 808/3019-C y 808/3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000.-, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Hamburg, 1, Alemania.
2.o- Al Instituto Chileno- Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile-R.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos:
Una proyectora tipo Club 16, N.o 40019,3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180, tipo regulable; y dos exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A.".
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- José F. Guzmán C.