Ley
17154
MINISTERIO DEL INTERIOR
PRORROGA HASTA LA FECHA QUE SEñALA, LOS DERECHOS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES QUE EXPRESA, QUE SE PERCIBEN EN LA COMUNA DE CHILLAN EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.038 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE EMPRESTITOS QUE SE CONTRATEN PARA OBRA DE ADELANTO LOCAL; AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, TRAIGUEN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN SUS RESPECTIVAS COMUNAS; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL A QUE SE REFIERE LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA; AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA DESTINADOS AL CENTRO DE INVIERNO DE LAS TERMAS MINERALES DE CHILLAN; SEñALA LOS REQUISITOS PARA QUE OPERE LA CONCESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS Y LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION QUE SE HUBIEREN OTORGADO O SE OTORGUEN EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS.
Diario Oficial
27373
CONCEDE LAS AUTORIZACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA A LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Prorróganse hasta el 30 de Diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cine, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos , similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4°. de la ley N.° 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidas en tales obras o servicios de empréstitos.
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Artículo 2°.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valanzuela Silva", "Witecker", "Río Viejo", "Chillancito" y otras poblaciones;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) habilitación y mejoramiento de parques y jardines;
e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispueto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).
La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
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Artículo 3°.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.
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Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000 o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país, no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por aistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Fácultase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1.° de esta ley por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1.° se destinarán preferentemente al pago de aquellos.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de una deuda externa o interna, según sea el caso.
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Artículo 5°.- Autórizase la importación, por una sola vez, maquinarias, enseres, teleski, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, y libéraseles del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.
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Artículo 6°.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 400.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N°. 11.860.
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Artículo 7°.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, enpréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 9°., tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.
Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E° 400.000 para cada una de ellas.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
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Artículo 8°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal
de transporte colectivo y adquisición de
elementos y vehículos motorizados para
dicha empresa .............................. E° 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la
maquinaria necesaria para su habilitación y
destinados a los servicios municipales ..... 50.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la ampliación de la red de alcantarillado
de la ciudad ............................... 50.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de
un local destinado a Biblioteca-
Auditorium ................................. 75.000
e) Adquisición, construcción y habilitación
de campos deportivos en la comuna .......... 25.000
__________
Total ............................ E° 400.000
==========
La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de Transporte
colectivo y adquisición de elementos y vehículos
motorizados para dicha empresa ............. E° 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria
necesaria para su habilitación y destinados a los
servicios municipales 50.000
e) Construcción de un gimnasio cerrado .... 100.000
d) Construcción ampliación y adquisición de
un local destinado a Biblioteca-
Auditorium ................................. 50.000
__________
Total ............................ E° 400.000
==========
La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte
colectivo y adquisición de elementos y vehículos
motorizados para dicha Empresa ............. E° 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la
maquinaria necesaria para su habilitación y
destinados a los servicios municipales ..... 40.000
c) Aporte a la Empresa de Electricidad de
la Frontera mediante compra de acciones para
instalación de luz eléctrica ............... 60.000
d) Construcción de un Mercado Municipal ... 80.000
e) Aporte al Club Aéreo de Curacautín ..... 20.000
__________
Total ............................ E° 400.000
==========
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Artículo 9°.- El servidor del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto terriotorial que grava a los bienes raíces las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior.
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Artículo 10°.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1° y 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere execedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 11°.- Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 12°.- El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 9° se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2°. y 8°. hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 13°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, de Victoria y de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 14°.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°. y 8°.
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Artículo 15°.- para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de departamentos o provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.
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Artículo 16°.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquellos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."
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Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que procede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Junio de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que Transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra L., Subsecretario del Interior.